Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoDivorcio

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 31.316 / familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: A.C.G.G. y J.R.C.D.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.971.228 y V-10.337.568, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: M.E.M.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.838.

MOTIVO: DIVORCIO.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos A.C.G.G. y J.R.C.D.S., solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 11 de junio de 1999, ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 262; que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que durante el matrimonio no se adquirieron bienes.

Alegaron también que su vida conyugal fue interrumpida y se separaron definitivamente el 18 febrero de 2002, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

Admitido dicho escrito en fecha 10 de octubre de 2007, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.

Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;

SEGUNDO

igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;

TERCERO

de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 14 de diciembre de 2007, compareció la Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, con competencia, Protección Civil y Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 11 de junio de 1999, ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 262, año 1999, de los libros respectivos.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos A.C.G.G. y J.R.C.D.S., suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de ENERO de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la independencia y 148° de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

J.A.F..

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