Decisión nº 1648-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoDesistimiento

Demandante: A.J.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.016.067, y de éste domicilio.

Demandado: A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.166.087, y de este domicilio.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

El fecha Jueves veinticuatro (24) de Mayo de 2.012, siendo las tres de la tarde (03:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 15 de mayo de 2.012, entre los ciudadanos A.J.R.P. y A.J.C.C., titulares de las cédulas de identidad Nºs 20.016.067 y 19.166.087 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadano A.J.C.C., portador de la cédula de identidad Nº 19.166.087, no encontrándose presente la parte actora ciudadana A.J.R.P. personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. I.V.B.T., procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar incoada por la ciudadana A.J.R.P. contra el ciudadano A.J.C.C., quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día viernes veinticinco (25) del mes de m.d.D.M. doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. I.V.B.T.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1648-2012.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

KP02-V-2012-001123

IVBT/CB/Denisse.-

25-05-2012

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