Decisión nº 246 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoCuratela

EXP. N° 5960

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano J.A.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.408.726, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Décima Tercera Abogada K.S.S., Designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: A.L.V.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 11 de Junio de 2014, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): J.L.S., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 9.756.934.

En fecha 11 de Junio de 2014, comparece el ciudadano J.L.S. antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescente A.L.V.P., y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano J.A.V.S., solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes A.L.V.P., en la persona el ciudadano J.L.S..

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.

Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar

.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano J.L.S., quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes A.L.V.P., y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de J.L.S.. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes A.L.V.P., al ciudadano J.L.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 9.756.934, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los trece (13) días de Junio de 2014. Año 243° de la Independencia y 155º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1:

La Secretaria:

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº , en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.

HPQ/342/209

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