Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Gladys Jazmin Rivas Parada |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 43.843, y notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 13), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento número: doscientos sesenta y dos (262) de fecha dieciséis (16) de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), expedida por la Prefectura del Municipio L.d.E.T., perteneciente a la adolescente: A.M.G.C., en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante esa Prefectura y Registro Principal del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el lugar de nacimiento de la misma como: “…que la niña que presenta nació en ésta población…” cuando lo correcto es: “…que la niña que presenta nació en la Maternidad de Táriba, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira…”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la mencionada adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006).
Abg. G.J.R.P.
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. G.Y.M.
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:26 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 43.843
GJRP/Jcl.- La Secretaria