Decisión nº 0170 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 08 de Julio de 2.014.

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-387, presentada por la ciudadana A.Y.A.M., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.682.019, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2014.1107, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.14032 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.014. de fecha 1 de Julio del 2014, presentado en original para su vista y devolución, constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MT2), ubicado en la urbanización “INSPECTOR JOSE GREGORIO TREJO”, Parcela CUARENTA Y DOS (42), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar, constante de cuatro (4) habitaciones, Dos (02) baños, un (01) recibo-comedor, una (1) cocina empotrada, una (01) sala de recibo, Techo de platabanda y revestido con yeso, piso con porcelanato, paredes de bloque frisadas con cemento, ventanas panorámicas con protector de hierro, enrejado de hierro forjado por el frente de la casa , cercada con bloque, servicio de agua, potable, agua servida y luz eléctrica. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: PARCELA N° 43, en 15 Mts. SUR: PARCELA N° 41, en 15 Mts, ESTE: CALLE NORTE SUR 4, en 10 Mts. Y OESTE: PARCELA N° 32, en 10 Mts; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana A.Y.A.M., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La. Secretaria Temp,

Abog. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La. Secretaria Temp,

Abog. ANANGELICA TAPIA

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