Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

Años 204° y 155°

RECURRENTE: Ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.642.843.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano N.J.Á.T., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 135.797.

RECURRIDO: Concejo Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

ASUNTO PROVISORIO 2015-02

Sentencia Interlocutoria.

-I-ANTECEDENTES

En fecha 11 de Junio de 2015 tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, por el ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.642.846, debidamente asistido por el ciudadano N.J.Á., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 135.797, contra el Concejo Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, en esa misma fecha se le dio entrada quedando signada con el ASUNTO PROVISORIO 2015-02.

-II- NARRATIVA

Expresa la parte recurrente en su escrito libelar, que: “Omissis…en fecha 06 de Septiembre de 1995, formalicé solicitud de Compra de la parcela ubicada en la Parroquia P.J.O., sector Zona Industrial El Piñonal Calle en Proyecto Nº 04 e identificada con la cédula Catastral Nº 01-05-03-05-0-019-006-008-000-000-000…”

“Omissis…es de hacer notar que durante todo este tiempo he venido ejerciendo la posesión legítima e ininterrumpida así como la propiedad de la bienhechurías sobre ella construida de manera pacífica y permanente con intención de dueño […] es bueno acotar que en el Cuarto considerando del acuerdo publicada en la Gaceta Municipal Nº 6636, Extraordinario de fecha 26 de Diciembre de 2006que el concejo Municipal de Girardot APROBÓ la adjudicación en concesión de uso de la parcela que venía desarrollando. Posterior a ello en fecha 21 de mayo introduje solicitud de Compra del terreno que nos ocupa, según Planilla Nº 4915 y quedó signada y distinguida con el Nº 7227, luego de ello en el Considerando noveno, en informe de la asesora legal de la Dirección de Catastro, encarnada en la Dra. M.G. expone que no he ocupado la parcela en cuestión utilizando gramaticalmente y nunca figurado, el término “Nunca ha ocupado la parcela” esto trae a como por generación espontánea la siguiente pregunta: como pude construir las bienhechurias existente en el terreno supra identificado si NUNCA estuve allí?...”

“Omissis…en todos los tiempos de la Lengua Castellana e incluso en sus retozos nunca es:… jamás en la vida, no existencia de presencia física ni por si ni por interpuesta persona; solo por dibujar un poco la frase de la sentencia de la funcionaria en su apreciación personal. Como consecuencia del relato de los hechos, llamo la atención en el Considerando Décimo Tercero donde se narra que en fecha 26/04/2011 se hizo una inspección (sin determinar de que clase, ocular o judicial) y que expresan: “el vigilante de la parcela de la lado alega que la parcela es visitada esporádicamente por el propietario y en la inspección se verificó que la misma se encontraba sola” respecto a este particular debo expresar mi sorpresa por considerar este supuesto alegato con la contundencia de verdad absoluta…”

Omissis…me parece inconcebible que la declaratoria de un vigilante eventual y por turnos rotatorio pueda servir de asidero legal a una decisión tan contundente y que me afecta de manera directa en lo patrimonial, material, emocional y para el proyecto futuro de mi grupo familiar, es una ligereza que golpea, ofende y agravia la Presunción del Buen Derecho, razón por la cual considero no tomarse con atención y menos aún la aplicación de semejante dictamen…

Omissis…por lo antes expuesto procedo a demandar como en efecto lo hago la Nulidad del Acuerdo distinguido con el numero 370, de fecha 04/07/2013 emitido por el Concejo Municipal del Municipio Girardot que contiene el Acto Administrativo de efecto particular recaído en mi persona por medio del cual se niega mi solicitud de compra Nº 7227 del terreno que hiciera en fecha 06 de Septiembre de 1995…

-III- DE LA COMPETENCIA

Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-IV-DE LA ADMISIBILIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Concejo Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua y a la Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Aragua; mediante oficios, a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual de fijara por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. De igual manera y de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al Concejo Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, os respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el articulo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo y omisión de los Antecedentes Administrativos , por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Líbrense Oficios, Boletas de Notificación y copias certificadas. Cúmplase. Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y abrir el cuaderno de medidas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible

-V- DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad por el ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.642.846, debidamente asistido por el ciudadano N.J.Á., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 135.797, contra el Concejo Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua.

Segundo

Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Tercero

se ordena las notificaciones de los ciudadanos Concejo Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua y a la Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.

Cuarto

Solicitar bajo Oficio al Concejo Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 16 de Junio de 2015, siendo las11.20 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

ASUNTO PROVISORIO 2015-02

MGS/SR/Ab

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