Sentencia nº 201 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE Dr. H.C.F.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, integrada por los Jueces L.G. Pernía (ponente), Elizabeth Rubiano Hernández y J.O.C., en fecha 04 de octubre de 2004, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.P.C., italiano, constructor y con cédula de identidad número E-81.090.084, asistido del abogado M.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.807, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial, que a solicitud de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, abogada A.T.M., decretó medida precautelativa de carácter ambiental por la presunta comisión del delito de cambio de flujos de agua natural (artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente), en perjuicio de los ciudadanos M.A.M. y J.G.H.C..

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones propuso recurso de casación el abogado M.R.F. (antes identificado), en su carácter de defensor del ciudadano A.P.C..

Vencido el lapso para la contestación del recurso sin que la misma hubiera tenido lugar, fue remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 10 de diciembre de 2004, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor J.E.M.. En virtud del nombramiento por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004, de los Magistrados principales y suplentes de este alto Tribunal, correspondió la presente ponencia al Magistrado Doctor H.M.C.F. y con tal carácter la suscribe.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

Los hechos materia de la investigación fiscal son los siguientes: Los ciudadanos M.A.M. y J.G.H.C., propietarios de la parcela C-47, ubicada en la Urbanización Agua Clara, Parroquia San J.B., San Cristóbal, Estado Táchira, denunciaron ante la Dirección Estadal Ambiental Región Suroeste, que “... el curso de aguas de régimen permanente que corría por terrenos del Feudo, parcelas A-6 y A-7, ha sido desviado a la parcela C-47 de Agua Clara (...) y el cauce natural del curso de agua está en terrenos del Urbanismo El Feudo, propiedad de A.P....".

DEL RECURSO

El impugnante denunció lo siguiente:

…Los fundamentos de la Apelación lo hago, por haber incurrido la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en errónea aplicación de una norma que impugno (no la señala), ya que la decisión, si bien es cierto, ordena la vigencia de una medida cautelar, esta abarca el contenido del fondo de la Quostio Iuris...

.

Alega además, no fue extemporánea la impugnación del fallo interlocutorio dictado por el Juez de Control, porque apeló después de haber sido notificadas las partes, pero ninguna de ellas fue oída en audiencia preliminar “...violando con ello el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.

La Sala, para decidir, observa:

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 459, señala que son recurribles en casación las sentencias de las C. deA.: 1) que resuelvan sobre la apelación y no ordenen la realización de un nuevo juicio oral, cuando haya pedido el Ministerio Público en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; 2) que condenen a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas; y 3) que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación.

Conforme a lo establecido en el citado artículo 459, el recurso de casación no es el medio para impugnar los autos que resuelvan cualquier incidencia y cuando tales autos no pongan fin al proceso ni impidan su continuación. En consecuencia, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Control, que decretó medida precautelativa a favor de los ciudadanos M.A.M. y J.G.H.C., no es recurrible en casación.

Por consiguiente, esta Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano A.P.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano A.P.C..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los diecisiete (17 ) días del mes de mayo del año 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C.F. A.A.F.

Ponente

Las Magistradas,

B.R.M. deL. D.N.B.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/ lh

Exp. Nº 2004-0583

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