Decisión nº 487 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8923

SOLICITANTE: A.R.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.478.809, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Autónomo M.d.E.F..

APODERADA ACTOR: MARIFLOR SANGRONIS O., Inpreabogado N° 55.958.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.

En fecha 21 de julio de 2004, la ciudadana A.R.G.M., presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: alega que en fecha 01 de noviembre del 2004, en el Hospital Universitario A.V.G. de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, falleció su progenitor ciudadano J.G., quién era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° 747.007, quien tenía su domicilio en la Urbanización C.V.S. II casa N° 18, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, y solicita se ordene la inserción del acta de defunción de de su difunto padre, quien murió Ab-Intestato. El día 21 de julio de 2004, que revisada y examinado los libros de Registro de Actas de Defunción llevados por la Coordinación Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., no aparece insertada la misma, ósea el acta de defunción de su difunto padre, tal como se evidencia de la constancia de no existencia, que acompaño y expedida por el Coordinador Municipal de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F. y el Registro Principal del Estado Falcón, donde consta que el Acta de Defunción de su difunto padre, no esta inserta en los libros respectivos; razón por la cual pide se ordene la inserción de la misma en los libros de Registros Civil de Defunciones, llevados por la Coordinación Municipal de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F. y el Registro Principal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

Admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho el Tribunal ordenó emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario “ EL NACIONAL” folio 25 del expediente. Se ordeno la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se dio por notificada en fecha 08 de Agosto de 2006. Abierto el juicio a pruebas la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas, admitiendo el Tribunal las mismas salvo su apreciación en la definitiva, y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 a.m., para que los ciudadanos D.R. y N.A.L., rindieran declaración testifical.

En fecha 10 de octubre del 2006, a las 10:00 y 10:30 a.m., rindieron declaración testifical

los ciudadanos D.R. y N.A.L., por ante este Tribunal,

quienes declararon en forma asertiva y contestes al interrogatorio al cual fueron sometidos. Que con las declaraciones de los ciudadanos D.R. y N.A.L., que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano J.G.. 2. Que si por el conocimiento saben y les consta que el ciudadano J.G., falleció el día 01 de noviembre del 2004. 3. Que si saben y les consta que la mamá del señor Á.G. se llamaba Andrea García.3. Que si saben y les consta que el ciudadano Á.G. estuvo casado con la señora D.R.d.G., hasta el día de su muerte. 4. Que si saben y les consta que el ciudadano J.G. tuvo siete (7) hijos de nombres J.G., E.J., Antonio, José, Segundo José, Lens Gregoria, J.R. y A.R.. Igualmente fundan las razones de sus dichos. Ha quedado demostrado que el ciudadano Á.G., murió el día 01 de noviembre dl 2004, en el Hospital General A.V.G. de esta Ciudad de Coro, , como también se ha establecido por la constancia expedida por la Coordinación Municipal de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., en donde consta la no existencia del Acta de Defunción del ciudadano Á.G., o mejor dicho no fue inscrita. Que en este juicio se ha dado cumplimiento a todas y cado uno de los requisitos exigidos por la Ley.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Defunción por Omisión del ciudadano J.G., quién falleció ab-intestato el día 01 de Noviembre de 2004, en el Hospital General A.V.G. de la Ciudad de Coro Estado Falcón, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 747.007, viudo, que murió a consecuencia de Paro respiratorio, Insuficiencia respiratoria aguda y cáncer de pulmón en fase Terminal, como se evidencia de certificados de defunción N° 0223439 emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística; quien estuvo casado D.R.d.G., (difunta) quién era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.965.345, con la que tuvo siete (07) hijos de nombres SEGUNDO JOSE, J.G., A.R., A.J., L.G., J.R. y E.J.G.M., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio. Se Decreta la Inscripción de la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 eiusdem. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los libros de registro de Actas de Defunción del ciudadano A.G., quien falleció el día 01 de Noviembre del 2004.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a. m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 487, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA,

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