Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-001406

SOLICITANTES: A.R.P. y A.C.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 16.963.791 y V- 16.815.344, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: L.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.499.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos A.R.P. y A.C.B., debidamente asistidos por el Abogado, L.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.499, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 11 de febrero de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 15, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Baruta, Estado Miranda, La Trinidad, Av. San Cristóbal, Edificio Pirin, Piso 8, Apartamento PH-22, Código Postal 1080; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna

En fecha 20 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 01 de abril de 2013, compareció el Abg. J.A., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas manifestando que no tiene ninguna objeción que formular en la presente causa.

En fecha 21 de febrero de 2014, compareció el Abogado L.S.V., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia que desde el día 20 de febrero de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos A.R.P. y A.C.B., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de febrero de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 6 días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

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