Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteNancy Blanco Matamoros
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Comienza este p.J. por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada en fecha doce (12) de Junio del año dos mil (2.000), por el Abogado en ejercicio A.R.N.N., Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.634, titular de la Cédula de Identidad N° 3.126.183, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A.D.V.M., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.077.041.--------------------------------------------------------------------------------- En la misma fecha fue admitida la demanda con sus recaudos y en el mismo acto se emplazó al demandado, ciudadano C.F.M., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.174, para que compareciese por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, para lo cual se ordenó librar la compulsa correspondiente.------

Mediante diligencia de fecha seis (06) de Julio de 2.000, el ciudadano C.E.F.M., titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.174, en su carácter de autos, asistido por la Abogada en ejercicio I.S.D.L.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.853, confirió poder Apud-Acta a dicha profesional del Derecho y al Abogado en ejercicio E.B.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.793, para seguir en su nombre el presente juicio en todas sus instancias e incidencias.-----------------------------------------------------------------

En fecha diez (10) de Julio de 2.000, la representación judicial de la demandada consignó escrito constante de seis (6) folios útiles, mediante el cual, en lugar de contestar la demanda, opuso la Cuestión Previa contenida en el Ordinal Octavo del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Junto con dicho escrito consignó un (1) anexo, consistente en copias certificadas, las cuales corren del folio comprendido del cincuenta y tres (53) al ciento veintiuno (121).--------------

En fecha catorce (14) de Julio de 2.000, se recibió escrito suscrito por el Abogado en ejercicio A.R.N.N., en su carácter de autos, mediante el cual rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la Cuestión Previa opuesta por la demandada (folios 122 al 133). Junto con dicho escrito consignó copias certificadas que van del folio 134 al ciento cincuenta (150) y copias fotostáticas que van del folio ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y siete (157).-----------------------------------------------------------------------------------------

En esa misma fecha, la representación Judicial de la demandada consignó escrito de contestación a la demanda, constante de ocho (8) folios útiles que corren del folio ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y cinco (165).------------------------------------------------

Mediante diligencia interlocutoria de fecha veinticinco (25) de Julio de 2.000, el Tribunal declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta en el presente juicio, ordenando a la parte demandada contestar la demanda al día siguiente de practicada la última notificación.------------- Practicadas las notificaciones ordenadas, la Abogada en ejercicio I.S.D.L.R., en su carácter de autos, dio contestación al fondo de la demanda, consignando a tal efecto escrito constante de siete (7) folios útiles, los cuales corren del ciento setenta y siete (177) al ciento ochenta y tres (183).-------------------------------------------

A los folios ciento ochenta y cuatro (184) y ciento ochenta y cinco (185) corre escrito de promoción de pruebas suscrito por el Apoderado Actor, de fecha ocho (8) de Agosto de 2.000, quien en fecha nueve (9) del mismo mes y año, consignó otro escrito promocional, constante de un (1) folio útil (folio 186). Junto con este último escrito consignó copias certificadas que van del folio ciento ochenta y siete (187) al doscientos cuatro (204).------------------------------------------------------

Al folio doscientos cinco (205) corre escrito de promoción de pruebas suscrito por la Apoderada Judicial de la demandada.----------------

Las pruebas promovidas fueron admitidas, sustancias conforme a derecho y evacuadas en su oportunidad legal.--------------------

Por auto de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.000, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y entró en el lapso para dictar sentencia.--------------------------------------------------------- En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2.000, el apoderado actor presentó escrito de conclusiones.----------------------------

A los folios comprendidos del doscientos dieciséis (216) al doscientos diecinueve (219) corre sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.000.------------------

La apoderada actora, en fecha 02 de Octubre de 2.000, apeló de la sentencia dictada. Dicha apelación se oyó libremente, según auto de fecha tres (03) de Octubre de 2.000, ordenándose remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de su Distribución, librándose a tal efecto oficio N° 805.-------------------------------------------------

Distribuido el Expediente, correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien le dio entrada mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2.000, fijando los lapsos procesales a cumplir en esa Alzada.----------------

En fecha quince (15) de Noviembre de 2.000, ambas partes presentaron Informes en la Alzada, el escrito presentado por la representación Judicial de la demandada va del folio doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos cuarenta y cinco (245) y el de la actora del folio doscientos cuarenta y siete (247) al doscientos cuarenta y ocho (248).-----------------------------------------------------------------------------------------

A los folios comprendidos del doscientos cuarenta y nueve (249) al doscientos cincuenta y cinco (255) corre Sentencia de fecha quince (15) de Diciembre de 2.000, dictada por el Tribunal de Alzada. Contra dicha sentencia, el Dr. A.N.N., a través de diligencia de fecha 21-02-200l, anunció Recurso de casación, el cual fue negado por la Alzada, según auto de fecha 22 de Febrero de 2.001.------

Consta al folio doscientos setenta y cinco (275) Informe presentado por la Dra. A.B.C., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual se INHIBE de seguir conociendo de la presente causa, librando a tal efecto dos (2) oficios, signados con el N° 289-2001, el primero de ellos dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y el segundo al Juzgado Distribuidor del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.---------

Realizada la distribución correspondiente, tocó conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien le dio entrada mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2.001, ordenando la notificación de las partes para la continuación del juicio.-----

Por auto de fecha 14 de Agosto de 2.001, el antes indicado Juzgado declaró la nulidad de las notificaciones efectuadas en el juicio, mediante Cartel fijado en la Cartelera del Tribunal, ordenando la publicación de un cartel en un diario de la localidad y la fijación de una copia del mismo en la cartelera del Tribunal.--------------------------------------

Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2.001, el Abogado J.C.C., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de que la Juez Provisoria de dicho Juzgado se encontraba de vacaciones, quien por auto de fecha 18 de Septiembre de 2001, confirmó el auto de fecha 14 de Agosto de 2.001, subsanando la omisión en cuanto a la indicación del diario de la localidad donde deba hacerse la publicación del Cartel de Notificación al Ciudadano C.F.M., indicando que el mismo debería publicarse en el Diario Región de esta ciudad, librándose a tal efecto el Cartel de Notificación correspondiente, el cual fue debidamente publicado, consignado a los autos y fijado en la Cartelera del Tribunal.----

Por auto de fecha 10 de Enero de 2.002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre difirió su pronunciamiento en la presente causa, hasta tanto constase en autos las resultas de las apelaciones contra las sentencias proferidas en los Juicios de A.C. seguido por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y de Incumplimiento de Contrato incoado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, s y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.----------

Luego de nuevos avocamientos y notificaciones, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante oficio N° 0520-04-197, fechado 26 de Marzo de 2.004, participa al Tribunal A-Quo que la Sentencia dictada en el presente juicio, en fecha 15-12-00 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedó definitivamente firme, según decisión de fecha 28-06-02, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, quien por auto de fecha 08 de Marzo de 2.005, ordenó bajar el presente expediente a este Juzgado, a los fines de los cumplimiento de la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2.000, librando a tal efecto oficio N° 203-2005, recibiéndose las actuaciones en este Despacho en fecha 09-03-05.---------------------------------------------------

Por auto de fecha 16 de Marzo de 2.005, la Abogada N.B.M., en su carácter de Juez Provisoria de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa y acordó darle cumplimiento al auto dictado en fecha 08-03-2005.------------------------------

Consta el presente expediente de un (1) CUADERNO DE MEDIDAS, en cuyo folio uno (1) corre auto dictado por este Juzgado en fecha 12 de Junio de 2.000, mediante el cual se decretó Medida de Secuestro del Inmueble que motiva el presente juicio A solicitud de la actora, por auto de fecha 28 de Junio de 2.000, se ordenó librar el Exhorto correspondiente, lo cual fue cumplido en esta misma fecha, librándose exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cuya copia corre en autos, el cual fue remitido mediante oficio N° 550.-------------------------------------------------------------------------------

A los folios comprendidos del siete (7) al doce (12) de dicho Cuaderno, corre escrito de Oposición a la medida de secuestro decretada en el presente juicio, presentado por el Abogado en ejercicio E.B.A., en su carácter de autos.-------

Del folio que va del trece (13) al treinta y seis (36) aparecen las actuaciones practicadas por el Juzgado Exhortado, quien las remitió a este Despacho, donde fueron recibidas en diez (10) de Julio de 2.000.-----------------------------------------------------------------------------------------

El Apoderado Actor, por escrito de fecha 14-07-00 (folios 38 al 42) solicitó se declarase SIN LUGAR la oposición formulada.-------------

En fecha 25 de Julio de 2.000, este Tribunal declaró SIN LUGAR la oposición a la Medida de Secuestro acordada y ejecutada en el presente caso, de cuyo auto apeló la demandada y cuya apelación fue oída libremente, ordenándose remitir el original del presente Cuaderno de Medidas al Tribunal Distribuidor correspondiente.----------------------------

Realizada la Distribución de Ley, tocó conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien le dio entrada en fecha 08 de Agosto de 2.000, fijando los lapsos procesales a cumplir en esa Alzada.-------------------------

En fecha 21 de Septiembre de 2.000, la Dra. L.F.D.M., en su carácter de Juez Temporal del antes indicado Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa, fijando un lapso de Cinco (5) días de Despacho para que las partes ejerciesen el recurso previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la continuación de la causa una vez finalizado dicho término que ninguna de las partes hubiese ejercido dicho recurso.----------

La demandada presentó escrito de Informes constante de siete (7) folios (104 al 110), acompañando al mismo anexos, en copias fotostáticas, que van del folio ciento once (111) al ciento setenta y dos (172).-----------------------------------------------------------------------------------------

Por escrito de fecha 19-10-00, la parte actora, asistida por los Abogados en ejercicio M.G.S. y A.N.N., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 35.679 y 16.634, respectivamente, solicitó se confirmara la medida precautelativa acordada en el presente juicio.--------------------------------------------------------

A los folios comprendidos del ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y dos (192) corre sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual declaró CON LUGAR la apelación formulada por los Apoderados Judiciales del demandado, revocando la Medida de Secuestro decretada y practicada en fecha 03 de Julio de 2.000, sobre el inmueble objeto de la presente controversia, ordenando la notificación de las partes, las cuales fueron debidamente notificadas.---------------------------------------------

Por diligencia de fecha 21-02-2001, el Abogado A.N.N., en su carácter de autos, anunció recurso de casación contra la sentencia antes indicada, cuyo pedimento fue negado mediante auto de fecha 22 de Febrero de 2.001.----------------------------------------------

Al folio doscientos cinco (205) corre boleta de Notificación librada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a la Dra. L.F.D.M., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual le participa que dicho Juzgado declaró CON LUGAR la solicitud de A.C. interpuesta por el Abogado A.R.N.N., en su carácter de autos, contra las sentencias dictadas por ese Juzgado en los Expedientes signados con los Nros: 16942 y 16830; de cuya sentencia remitió copia certificada, mediante oficio N° 0520-01-182, la cual corre a los folios que van del Doscientos siete (207) al doscientos quince (215).--

Al folio doscientos dieciséis (216) corre copia de Informe presentado por la Dra. A.B.C., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual se Inhibe de seguir conociendo en la presente causa, remitiendo lo conducente al Tribunal de Alzada, mediante oficio N° 287-2001. El expediente fue remitido al Tribunal Distribuidor mediante oficio N° 287-2001, correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quien como ya se dijo remitió a este Tribunal todas las actuaciones (CUADERNO PRINCIPAL y CUADERNO DE MEDIDAS), mediante oficio N° 203-2005, de fecha 08 de Marzo de 2.005.-------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA

Alega el Apoderado Judicial de la demandante, la existencia de un contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la Calle 5, manzana U-6 N° 19, quinta V.D.V. de la Urbanización Nueva Cumaná, jurisdicción de la Parroquia A.d.M.S., Estado Sucre, que el canon de arrendamiento pactado entre ambas partes se estableció en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales; habiendo el arrendatario, ciudadano C.F.M. cancelado el canon de arrendamiento hasta el mes de Septiembre de 1.998, que desde el incumplimiento transcurrieron veinte (20) meses consecutivos sin el pago de los mismos, que a razón de OCHENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 80.000,00) mensuales hasta el mes de Mayo del año 2.000, adeuda la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo). Como consecuencia de lo expresado, demanda la Resolución de, Contrato de Arrendamiento y la inmediata entrega del inmueble, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.600.000,00) relativo a los meses comprendidos desde Octubre de 1.998 hasta Mayo de 2.000

Por los daños y perjuicios ocasionados por la falta de pago de las pensiones arrendaticias. Así mismo invoca el principio “ SOLVE ET REPETE”, el cual está referido a un pago bajo protesta. Por último, pide que la acción sea admitida y substanciada conforme al procedimiento breve y declarado Con Lugar en la definitiva.-----------

SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA

En su oportunidad procesal, la parte demandada, en el escrito presentado procedió a oponer Cuestiones Previas, las cuales fueron objeto de contradicción por parte del accionante, mediante escrito recibido en el Tribunal en fecha catorce (14) de Julio de 2.000; pero no dio contestación a la demanda en dicho escrito, sin embargo, consignó escrito de contestación en fecha catorce (14) de Julio de 2.000, anexando otro escrito el día cuatro (04) de Agosto de 2.000.-----------------

Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:---------------------

A los folios ciento sesenta y ocho (168) y ciento sesenta y nueve (169) del expediente, corre inserta la sentencia recaída sobre las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada y en atención a que dicha sentencia contraviene el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esta jurisdicente hace abstracción de la misma a fin de establecer un pronunciamiento de conformidad con la Normativa legal contenida en el Artículo 35 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.----------------------------------------------------------

Ahora bien, consta del expediente copia certificada de la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cuya dispositiva contiene la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda intentada por C.E.F.M., titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.174, representado por los Abogados en ejercicio E.B.A. e I.S.D.L.R., contra la ciudadana A.D.V.M., representada por los Abogados C.E.B. y A.N.N., lo que pone fin a la prejudicialidad planteada como Cuestión Previa en la presente causa. Debiendo quien tiene la delicada misión de Administrar Justicia, analizar y clarificar la forma en que se desenvolvió la causa que se sentencia.----------------------

En primer lugar, es oportuno recordar que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios tenía apenas cinco (5) meses y doce (12) días vigente cuando fue incoada la controversia, lo que quizás sirva de excusa para comprender los desaciertos que contiene este expediente, verbigracia, en el escrito de interposición de Cuestiones Previas, no se dio cumplimiento al contenido del Artículo 35 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en virtud de que la parte demandada opuso la Cuestión Previa contenida en el numeral 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pero no contestó el fondo de la demanda, tal como lo dispone la Norma mencionada ut supra.-----------------------------

También es importante señalar que, habiéndose dado por citada la parte demandada en fecha seis (06) de Julio de 2.000, le correspondía contestar la demanda, de conformidad con el procedimiento breve, el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, no disponiendo la normativa legal ninguna otra oportunidad, sin embargo, inexplicablemente, la parte demandada consignó dos (2) escritos más, de fechas 14-07-00 y 04-08-00, respectivamente, los cuales resultan evidentemente extemporáneos, en atención a la fecha en que se verificó la citación.---------------------------------------------------------------

Así las cosas, siendo la oportunidad procesal para contestar la demanda la recaída en fecha diez (10) de Julio de 2.000 y constando del calendario judicial del año 2.000 que no hubo despacho los días 11, 12 y 13 de Julio, la apertura del lapso probatorio debió proceder de pleno derecho el día catorce (14) de Julio de 2.000, entendiéndose abierta a pruebas esta causa por diez (10) días, y constando además del calendario judicial que el día diecisiete (17) de Julio del señalado año 2.000 no hubo despacho, se cuenta como lapso probatorio los días 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 31 de Julio del año 2.000, ergo, el representante de la parte actora, consignó sendos escritos de pruebas, con recaudos, en fecha ocho (08) de Agosto de 2.000 y nueve (09) del mismo mes y año. Asimismo, la parte demandada presentó escrito de pruebas en fecha once (11) de Agosto de 2.000, los cuales son, a todas luces, extemporáneos, por cuanto el lapso probatorio finalizó el día treinta y uno (31) de Julio de 2.000; no obstante, este Tribunal, por autos separados de fecha once (11) de Agosto de 2.000, procedió a admitir los referidos escritos de pruebas, salvo su apreciación en la definitiva. Por lo que esta sentenciadora no duda en reconocer los errores procesales cometidos por las partes y por el propio Tribunal, en virtud de que no debió admitirse las pruebas por las partes, por ser evidente su extemporaneidad, en consecuencia, no pueden ser apreciadas.-------------

En segundo lugar, como quiera que no hubo contestación oportuna a la pretensión de la actora, se hace evidente una presunción de confesión, desvirtuable solamente por la conducta asumida por el accionado en la fase probatoria; pero, como quedó asentado, las pruebas traídas a los autos resultaron extemporáneas, en consecuencia, consta del expediente que no contestó la demanda ni probó nada en su favor, lo que hace suponer un procedimiento en rebeldía, para lo cual debe también tomarse en consideración que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.----------------------------------------------------------------

Del estudio del expediente se desprende que la pretensión de la actora no es contraria a derecho, en tanto y cuanto requiere la resolución del contrato de arrendamiento, sustentado en el incumplimiento por parte del demandado de cancelar los cánones de arrendamiento, derivado de su condición de inquilino contenido en el escrito de consignación de canon de arrendamiento presentado por el demandado al extinto Juzgado Segundo de Parroquias del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha tres (03) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), donde consta solvencia hasta el mes de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), debiendo cancelar como pago de los daños y perjuicios la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.600.000,00) relativo a los meses comprendidos de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1.998) a Mayo del año dos mil (2.000).------------------------

Pues bien, la actividad procesal que debe atribuírsele al accionado y su representación judicial se subsume dentro de los lineamientos establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, debe declararse la Confesión Ficta en que incurrió el demandado, por no ser contraria a derecho la pretensión del actor. Así se decide.--------------------------------------------------

Por las razones expuestas y en cumplimiento a la Sentencia de fecha quince (15) de Diciembre de 2.000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana A.D.V.M., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.077.041, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio C.E.B. y A.N.N., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 14.199 y 16.634, respectivamente contra el Ciudadano C.E.F.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.174, patrocinado por los Abogados en ejercicio E.B.A. , I.S.D.L.R. y ELUZ RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 15.793, 69.853 y 68.851, respectivamente sobre un inmueble ubicado en la Calle 5, manzana U-6 N° 19, quinta V.D.V. de la Urbanización Nueva Cumaná, jurisdicción de la Parroquia A.d.M.S., Estado Sucre, y condena al demandado a entregar el inmueble antes señalado a la ciudadana A.D.V.M., totalmente desocupado y en el mismo estado en que lo recibió. Se condena además al demandado perdidoso a cancelar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.600.000,00) por la no cancelación de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que van desde Octubre de 1.998 a Mayo del año 2,000.------------------------------------------------------------------------------

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.---------------------------------

Se hace constar que la parte demandante estuvo representada judicialmente por los Abogados en ejercicio C.E.B. y A.N.N., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 14.199 y 16.634, respectivamente, contra el Ciudadano C.E.F.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.174, patrocinado por los Abogados en ejercicio E.B.A., I.S.D.L.R. y ELUZ RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 15.793, 69.853 y 68.851, respectivamente.-------------------------------------------------- Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal establecido, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación. ---------

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada.-----------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los OCHO (08) días del mes de A.d.D.M.C. (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-----------------------------

LA JUEZ PROV.

ABOG. N.B.M..

LA SECRETARIA,

M.R..

NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de ley, siendo la 1:00 p.m., se publicó la anterior sentencia definitiva.

LA SECRETARIA,

EXP N° 00-3153.

NBM/MR/arm***

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