Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarla Solyan Vásquez Borges
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

JUEZ UNIPERSONAL No. 04.

Valencia, 04 de Julio de 2005.

195° y 146°

Por recibida.- Désele entrada.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente ANDREDY O.S.O.d. catorce (14) años de edad, presentado por la ciudadana A.L.G.O., Fiscal Décima Sexta (E) del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar el número de la cédula de identidad del Progenitor del adolescente, la solicitante consignó fotocopia de la cédula de identidad e informe de los Datos Filiatorios del Progenitor del adolescente antes mencionado, expedido por la DIEX.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Nº 1.198, año 1.990, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir el número de la cédula de identidad del Progenitor del adolescente donde dice: …7.533.467… debe decir: …7.538.467… Quedando así subsanado el error cometido y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN, LA SECRETARIA,

DRA. C.V.B.A.. A.C.

en la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C.- 28.208.-

Exp. Nº C.- 28.208.-

CVB *karem.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR