Decisión nº 61 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Republica Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 18665

Causa: DIVORCIO ORDINARIO

Demandante: A.D.C.B.B.

Demandado: D.J.M.M.

Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de Divorcio Ordinario, suscrita por la ciudadana A.D.C.B.B., titular de la cedula de identidad No. V-14.544.822, asistida por la abogada en ejercicio D.A.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.389, en contra del ciudadano D.J.M.M., titular de la cedula de identidad No. V-17.099.392, en relación con los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

En fecha 13 de diciembre de 2010, este Tribunal procedió admitir la presente solicitud, en consecuencia se acordó la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, y la realización de un informe social.-

En fecha 14 de diciembre de 2010 la ciudadana A.D.C.B.B., antes identificada otorgó poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio D.A.C.R., E.A.U., M.G. y R.M..

En fecha 02 de febrero de 2011, el alguacil de este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quien se dio por notificada en fecha 01 de febrero de 2011.

En fecha 07 de febrero de 2011, este Tribunal decreto medidas de secuestro sobre un vehículo propiedad del demandado, nombrando Depositaria (Secuestrataria) a la ciudadana A.B.B., antes identificada.

En fecha 18 de febrero de 2011, se agrego a las actas el Informe técnico realizado por el Equipo Multidisciplinario.

En diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, la abogada en ejercicio D.A.G.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.D.C.B.B., en la cual indica que desiste de la demanda incoada en contra del ciudadano D.J.M.M..

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la abogada en ejercicio D.A.G.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.389, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.D.C.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.544.822, mediante diligencia de fecha 10 de marzo del presente año, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa, por la ciudadana A.D.C.B.B., titular de la cedula de identidad No. V-14.544.822, en contra del ciudadano D.J.M.M., titular de la cedula de identidad No. V-17.099.392. En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 11 de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. M.B.R.

La Secretaria:

Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 61.

MBR/maa.

Exp. N° 18665.

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