Decisión nº 30 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

Expediente: 18665

Causa: DIVORCIO ORDINARIO

Demandante: A.B.B..

Demandado: D.M.M..

Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas, se evidencia que en la diligencia de fecha 02 de febrero de 2011, la abogada en ejercicio D.A.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.389, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.B.B., titular de la cédula de identidad No. V.-14.544.822, solicitó medida de secuestro y medida preventiva de embargo sobre la cuota parte que le corresponde sobre los vehículos pertenecientes a la comunidad conyugal.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a analizar la procedencia o no de las medidas solicitadas.-

PARTE MOTIVA

De las actas se observa que la parte demandante solicitó medida de secuestro y medida preventiva de de embargo sobre el 50% de la cuota parte que le corresponde sobre los vehículos pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de la necesidad inminente de resguardar los Bienes de la comunidad conyugal.

Ahora bien, los artículos 148 y 191 del Código Civil, disponen:

Articulo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

Siendo esta norma lo que se conoce con el nombre de la comunidad de gananciales, se traduce en que todo cuanto se encuentra en la comunidad conyugal pertenece a la misma, a la vez que en abstracto significa que cada cónyuge tiene un 50% en la comunidad de gananciales.

Articulo 191: “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

  1. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”

En concordancia con lo dispuesto en los artículos 156 y 136 del Código Civil, que rezan:

Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:

…2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”

Artículo: 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa…”

Conforme a las normas up supra, se infiere que a partir de la celebración de matrimonio civil, junto a los bienes propios de los cónyuges, se forma un masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio, y de los rendimientos que proporcionen los bienes comunes y propios de cada uno de los esposos. En tal sentido, las medidas a decretar por este Tribunal para salvaguardar los bienes de la comunidad de gananciales, operan de pleno derecho, sin necesidad de demostrar los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por tener el cónyuge solicitante la propiedad sobre el 50% de tales bienes.-

Por tal motivo, este Juzgador considera procedentes las medidas de secuestro y de embargo preventivas solicitadas, sobre los vehículos. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:

1) Medida de secuestro sobre el vehículo adquirido por el ciudadano D.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.009.392, según documento autenticado por ante la Notaría Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 16, Tomo 76 de los Libros llevados por esa notaría, el cual posee las siguientes características: PLACA: 230DBZ; SERIAL DE CAARROCERÍA: DCC41TFV209754; SERIAL DEL MOTOR: TFV209754; COLOR AZUL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO; AÑO: 1985; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA. Asimismo se designa como DEPOSITARIA (SECUESTRATARIA) a la cónyuge, ciudadana A.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.544.822.

2) Medida de embargo preventivo sobre el 50% de la cuota parte que le corresponde a la cónyuge, ciudadana A.B.B., cedulada bajo el N° V_14.544.822, sobre los derechos que le asisten al ciudadano D.J.M.M., cedulado bajo el N° V-17.009.392, sobre el vehículo adquirido por éste en conjunto con la ciudadana J.G., portadora de la cédula de identidad N° V-18.518.793, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 2010, anotado bajo el N° 74, Tomo 118 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y que consecuencialmente es propiedad del demandado en un cincuenta por ciento (50%), el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI/F-350; AÑO 2010; COLOR AZUL; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO; CARGA; SERIAL DEL MOTOR: AA18031; SERIAL DE CARROCERIA:8YTKF3656A8A18031; PLACA: A60BE2V.

En consecuencia, a fin de ejecutar las medidas decretadas, se acuerda comisionar suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, J.E.L., MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena librar Despacho de comisión.

Publíquese, regístrese, líbrese despacho de comisión y ofíciese en tal sentido.-

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, a los siete (07) días del mes de febrero de 2011. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 30 y se ofició bajo el No. 11-383.

La Secretaria.

MBR/maa.

Exp. N° 18665

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