ANDREINA BEINER SUAREZ Y LUIS EDUARDO VELOSA UMEREZ

Fecha20 Octubre 2009
Número de expedienteAH15-S-2008-000274
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesANDREINA BEINER SUAREZ Y LUIS EDUARDO VELOSA UMEREZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil nueve

198º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000274.-

PARTE SOLICITANTE: A.B.S. Y L.E.V.U., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14889.483 y V-13.487.222.-

ABOGADOS ASISTENTES: C.H.M.L. Y A.T.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 28.293 y 104.500.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 30 de julio de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos A.B.S. Y L.E.V.U., plenamente identificados, asistidos por los abogados C.H.M.L. Y A.T.L., mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio en fecha 18 de febrero del año 2006, por ante la Registradora Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda. Que de su unión no procrearon hijos. Asimismo,

consignaron copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 040 de dicha fecha.-

En fecha 11 de AGOSTO de 2008, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 23 de SEPTIEMBRE de 2009, compareció el ciudadano L.V.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-13.487.222, debidamente asistido por el ciudadano E.D.A. , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 29.235, solicitando se les declare la conversión en divorcio y en fecha 29 de septiembre de 2009 compareció la ciudadana A.B.S. debidamente asistida por la abogada C.H.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 28.293 que se le declare la conversión en divorcio.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: A.B.S. Y L.A.V.U., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.889.483 y V-13.694.519. respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, A.B.S. Y L.E.V.U., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 18 de febrero del año 2006, por ante la Registradora Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda .-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil NUEVE (2009).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo

.-

LA SECRETARIA TITULAR,

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