Decisión nº 1557 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: A.d.C.H.V. y asistida por el Abogado: C.R.D.P., en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana: Y.V.P., reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: Y.V.P., le da en venta a la ciudadana: A.d.C.H.V., unas bienhechurias consistente en una casa para habitación familiar construida por paredes de bloques, tres (03) habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, dos (02) baños, plantaciones de café, alambres de púas y estantillos de madera, en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene aproximadamente dos (02) hectárea, ubicado en el Caserío La Silleta, sector los Díaz del Municipio Sucre del estado Portuguesa, la cual se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: El predio de A.D.. Sur: La Peña. Este: Vía de penetración a Cuchilla Alta y Oeste: El predio de D.P., El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.

El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Francisco Vicente D´Alessio González, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, la ciudadana: Y.V.P., identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: A.d.C.H.V., antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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