Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-002812

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES)

Solicitantes: A.D.C.P.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.673.931

Abogado asistente: Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

Niños, Niños, Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Monto Autorizado: Bs.40.000,00

Derechos Protegidos: Nutrición.-

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la Ciudadana A.D.C.P.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.673.931, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano J.L.P.B., quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 19.013.806, Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, O.F., deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana A.D.C.P.M., quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) cantidad esta que será debitada de la cuenta de ahorro Nº 1750088170062005575, a los fines de cubrir los gastos de necesidades básicas de mis hijos como alimentos y ropa, ya que desde el fallecimiento de su padre no reciben cantidad de dinero alguno y tenemos gastos que cubrir en beneficio de mis hijos; Es todo Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana A.D.C.P.M., en su carácter de representante legal de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para los niños.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana A.D.C.P.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.673.931, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente y la opinión de la fiscal décimo tercera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL solicitada por la ciudadana A.D.C.P.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.673.931, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Autoriza a la ciudadana A.D.C.P.M., ampliamente identificada para que en nombre y representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), retire la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), a los fines de cubrir los gastos básicos de sus hijos como alimentos y vestido; cantidad esta que será debitada de la cuenta de ahorro Nº 1750088170062005575, del Baco Bicentenario del Pueblo a favor de sus hijos. TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA PROVISORIO

Abog. F.M.A.

La Secretaria Acc.

Abog. Z.G.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento todo lo ordenado en el.-

La Secretaria Acc.

Abog. Z.G.

FMA/

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