Decisión nº FJ0132014000042 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRafael Eduardo Jiménez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 06 de mayo de 2014

Años: 203º y 155º

ASUNTO: FP11-L-2014-000107

AUTO QUE OTORGA EL TÉRMINO DE DISTANCIA

Con vista al contenido del escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2014, por la Profesional del Derecho E.Q.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.719, quien actúa en nombre y representación judicial de la COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C. A., demandada de autos, mediante el cual consigna escrito en quince (15) folios y diecisiete (17) anexos, incluido copia del instrumento poder que la acredita para actuar en el presente juicio y a través de la cual solicita LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA POR A.D.T.D.L.D. respecto a la demandada COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., en consecuencia, este Juzgado ordena agregar dicho escrito con todos sus anexos a los autos, a los fines que surta efectos legales conforme a la norma establecida en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Operador de Justicia, que efectivamente la Sociedad Mercantil COMPAÑIA OPERATIVADE ALIMENTOS COR, C. A., tiene el registro principal de sus negocios e intereses en el Distrito Capital y Estado Miranda, siendo el domicilio suministrado por la Demandada; AVENIDA FRANCISCO LOZANO CON CALLE NEGRIN, EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL SABANA GRANDE, PISO 19, OFICINA 19, SABANA GRANDE y como quiera que aporto elementos suficientes que demuestran que la demandada de autos tiene su registro en dicha entidad, es por lo que se acuerda el petitorio contenido en el escrito en relación a lo del otorgamiento del término de distancia en cuestión por ser procedente y no contrario a la ley. Sin embargo dado que las partes están a derecho considera este sustanciador inútil reponer la causa al estado de librar un nuevo cartel de notificación de la empresa demandada. En consecuencia de lo anterior, se otorga a las partes el termino de distancia de ocho (8) días continuos, contados a partir de la presente fecha (exclusive), por lo que una vez fenecido éste, comenzará a computarse al día hábil siguiente el término establecido en el artículo 128 de la Ley Adjetiva Laboral, a los fines de la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Cúmplase.

EL JUEZ 8º S. M. E. DEL TRABAJO,

ABG. R.J.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

Se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA,

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