Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veintitrés de Octubre del año dos mil siete.-

197º 148º

Vista la solicitud presentada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador Estado Mérida, mediante la cual solicita Medida de Protección, Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, bajo la responsabilidad de la ciudadana A.C.F.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.207.786, que ríela agregada de los folios 01 al 20 del presente expediente, así como el acta de esta misma fecha, y la opinión del adolescente de autos, en consecuencia, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 80, 394, 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del adolescente OMITIR NOMBRE, en el Hogar de su hermana, A.C.F.E., aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Exp. 17528

Fm.-

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