Decisión nº OP02-S-2009-000387 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, doce de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : OP02-S-2009-000387

Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Autorización Judicial (Para Realizar los Trámites de Venta de un Inmueble), cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se acordó fijar nueva oportunidad para celebrar audiencia. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por los representantes de los niños: “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, la Venta de un Inmueble, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización y la Opinión Favorable de la Representación Fiscal, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por los ciudadanos A.C.H.G. y C.E.G.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.338.395 y V-10.798.847 respectivamente, en beneficio de los niños: “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos A.C.H.G. y C.E.G.Z., antes identificados, para que en nombre y representación de sus hijos “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, pueda gestionar las operaciones para la Venta de un Inmueble, constituido por una parcela de Terreno y la Casa sobre ella construida en ruinas, ubicada en la Calle J.M.V., Pampatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, construida sobre un terreno que mide Veintidós metros (22 mts.) de frente por Cincuenta metros (50 mts.) de fondo, con un área de MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100 MTS2), y demás determinaciones constan en Documento de propiedad, Protocolizado ante el Registro Subalterno de Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 26 de noviembre de 2.003, Bajo el Nº 30, Folios 126 al 131, Protocolo Primero, Tomo 8, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle L.O.; SUR: Que es su frente Calle J.M.V.; ESTE: Casa que es o fue de los Hermanos Noriega Pérez y OESTE: Casa que es o fue de los Hermanos Montanel. TERCERO: La cantidad que por tal concepto sea entregada a los referidos ciudadanos, deberá emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo los mismos, consignarlo ante la sede de este Despacho, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza, La Secretaria

Abg. Josefina González Marcano Abg. Joana Rodríguez

JGM/al.-

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