Decisión nº PJ0642011001308 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoCondenatoria

ASUNTO : VP02-S-2011-002148

RESOLUCION: 1308-11

CONDENATORIA: 21

JUEZ: ABG. J.D.A.P.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALAS SEGUNDA ABOG. M.L. PARRA Y S.A.P.

VICTIMA: YINSU A.C.H.

DEFENSA PRIVADA: ABG. C.A.

IMPUTADO: E.J.T.P., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-09-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio, tec. En Informática y computación, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.371.405, hijo de M.P. Y J.T., con residencia en el barrio A.R., calle 96, casa N° 96-100 Maracaibo, Estado Zulia, teléfono móvil 0424-6371835,

DELITO (S): VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SECRETARIA: ABOGADA Y.B.L.

Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado E.J.T.P., por el delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YINSU A.C.H., al efecto se establece:

PUNTO PREVIO

Como punto previo este Tribunal pasa a resolver en cuanto al petitorio de la Defensa en cuanto a la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa presentado en fecha 01-06-2011 y siendo que los días 02 y 03 de junio del año que discurre, no hubo despacho, que mediante auto de fecha 06-06-2011 se acordó resolver dicho petitorio el día de la audiencia preliminar. Y visto que el Ministerio Publico acuso formalmente al ciudadano E.J.T.P., por los delitos de VIOELENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

En tal sentido este Tribunal hace referencia a la Sentencia A-127 de la Sala de Casación Penal, de fecha 09/10/2007, con ponencia de E.A.A.: Las Medidas Cautelares Sustitutivas solo son aplicables durante el desarrollo del proceso para garantizar las resultas del mismo.

Ahora bien, considera este Juzgador, que el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, este Juzgador considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el juez o la Jueza deberá analizar las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas cautelares al acusado, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de la comisión del mismo, el comportamiento del acusado, antes y durante el proceso transcurrido y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso y tomando en consideración que no deberá sobrepasar la pena minima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

De la misma manera este juzgador quiere hacer referencia al artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso….(omissis) , en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , referido a la libertad personal….

Asimismo antes de decidir quiere hacer referencia al principio de legalidad procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1933 de fecha 23.11.2009, ha precisado lo siguiente:

...El derecho fundamental al debido proceso en materia penal constituye una limitación al poder punitivo del Estado, en cuanto comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles, con miras a la protección de la libertad de las personas, o de otros derechos que puedan verse afectados. Las aludidas garantías configuran los siguientes principios medulares que, desde la perspectiva constitucional integran su núcleo esencial: 1.- Legalidad, 2.- Juez natural, 3.- Presunción de inocencia, 4.- Favorabilidad, 5.- Derecho a la defensa: - Derecho a la asistencia de un abogado. - Derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas. - Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. - Derecho a impugnar la sentencia condenatoria. - Derecho a un proceso público. - Derecho a presentar y controvertir pruebas’ (Bernal Cuellar, Jaime y Montealegre Lynett, Eduardo. El proceso penal. Cuarta edición, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 69 y 70). (Negrilla y subrayado del tribunal)

Ahora bien, con relación específicamente al principio de legalidad procesal en el ámbito del debido proceso, puede sostenerse que aun cuando no es tarea sencilla exponer el contenido preciso de esta última institución, en virtud de la cantidad de derechos y garantías que acoge en su interior, sin embargo, tradicionalmente la idea del debido proceso se vincula al aforismo latino nulla poena sine iuditio legale, el cual expresa la dimensión procesal del principio de legalidad, es decir, la noción de sujeción del Estado y la sociedad a la Ley y, por ende, el obligatorio acatamiento por todos de las normas preexistentes, y de un juicio legal para poder determinar la comisión de un hecho punible y la responsabilidad penal de una persona.

Asimismo este Tribunal quiere referir las siguientes jurisprudencias en materia de Medidas Cautelares Sustitutivas al respecto Según Sentencia 1079 de la Sala Constitucional de fecha 19/05/2006, con ponencia de P.R.H., …, la privación de libertad y demás Medidas Cautelares de coerción Personal aplicable en el proceso son providencias de excepción que solo son autorizadas por la ley, como medios indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso…, Según Sentencia 421 de la Sala de Casación Penal de fecha 10/08/2009, con ponencia de Mirian Moranday…, Las Medidas Cautelares son un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines. Según Sentencia A-127 de la Sala de Casación Penal, de fecha 09/10/2007, con ponencia de E.A.A.: Las Medidas Cautelares Sustitutivas solo son aplicables durante el desarrollo del proceso para garantizar las resultas del mismo. Según Sentencia A-127 de la Sala Constitucional, de fecha 22/11/2006, con ponencia de F.C.,.., La protección de los derechos del imputado a la libertad y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco debe significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso.

Que la pena que se le llegara a imponer al hoy imputado no supera los dos años y con la motivación que antecede este Tribunal declara con lugar la solicitud de revisión de medida solicitada en fecha 01 de junio de 2011, a favor del ciudadano E.J.T.P., e impone las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 256 ordinales 3, 6, y 9, referidas a: ORDINAL 3: Presentaciones ante el Departamento del Alguacilazgo cada 15 días. Ordinal 6: Prohibición de acercarse a la victima. Ordinal 9: Someterse a tratamiento ante cualquier institución pública o privada de alcohólicos anónimos. Y así se decide.

I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Observa este Tribunal que en fecha 20 de abril del 2011 fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, el ciudadano E.J.T.P., por el delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YINSU A.C.H., en la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó igualmente el procedimiento Especial .

En fecha 20 de mayo de 2011 fue consignado escrito acusatorio por la representación Fiscal en contra del ciudadano E.J.T.P., por el delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YINSU A.C.H..

Ahora bien, admitido los hechos por el acusado E.J.T.P., por el delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YINSU A.C.H..

II

DISPOSICIONES EN AUDIENCIA

PRIMERO

Se deja constancia que no se evidencia de las actas procesales escrito de contestación a la acusación fiscal por parte de la defensa privada del ciudadano E.J.T.P..

SEGUNDO

Revisado como ha sido el escrito acusatorio se evidencia que los hechos narrados concatenados con los medios de pruebas encuadran perfectamente en los tipos penales imputados por el Ministerio Publico que dicho escrito reúne todos los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara sin lugar la Excepción opuesta por la Defensa en cuanto alo Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

TERCERO

En fecha 10-06-2011 se admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.

QUINTO

De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa. Y Así se declara.

III

Este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: de conformidad con el artículo 88 del Código Penal referido a la aplicación de la pena al delito mas grave el cual es amenaza, tiene una pena de 10 a 22 meses de prisión, dando u total de 32 meses de prisión, siendo su termino medio según el articulo 37 aplicable dieciséis meses, sumándole a este monto la mitad del otro delitos a saber: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 del la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya mitad es UN (01) AÑO. Por lo cual queda la pena en abstracto a cumplir en DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN (28 MESES), ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el Imputado de autos lo procedente en derecho es rebajar 1/3 de la pena, el cual es Nueve (09) meses y 10 días, quedando la pena en abstracto a cumplir en UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y 20 DÍAS DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 16 , 37 y 88 del Código Penal. ASI SE DECLARA

  1. ) Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 66 ordinal 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

  2. ) Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

  3. ) Se mantiene en todo su vigor la Medida de cautelar de Libertad decretada en fecha 10 de junio de 2011.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara sin lugar la Excepción opuesta por la Defensa en cuanto alo Sobreseimiento de la causa. TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado E.J.T.P., plenamente identificado en autos, por ser el autor de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YINSU A.C.H.. CUARTO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta. QUINTO: Se acuerda la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. SEXTO: Se condena al ciudadano E.J.T.P., cumplir en UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y 20 DÍAS DE PRISION, por ser el autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YINSU A.C.H.. SEXTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 87 ordinales 5° y 6° y se decretan a petición del Ministerio Publico la contenida en los ordinales 8 y 13 del referido articulo. SEPTIMO: Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 66 ordinal 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. OCTAVO: Se mantiene la MEDIDA Cautelar que fuera otorgada por este Tribunal. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Ofíciese. Regístrese la decisión en el libro respectivo y remítase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. J.D.A.P.

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN

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