Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNohel Alzolay
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000782

PARTE ACTORA: A.M.; venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° 14.476.198 y de este domicilio.

APODERADOS: Las abogadas L.Z.R. y M.S., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 52.918 y 67.191 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La empresa GERENCIA OUTSOURCING COMPAÑÍA ANONIMA.

No tiene apoderado constituido.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA

En día hábil de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2005, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que el día diecisiete (17) de noviembre de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en esta causa, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente las abogadas L.Z.R. y M.S., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 52.918 y 67.191 respectivamente, apoderadas de la demandante, dejándose expresa constancia que la parte demandada la empresa GERENCIA OUTSOURCING C.A., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente el Tribunal, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, por lo que una vez revisada la pretensión de la actora y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, ya que el derecho será estudiado por el Juez, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en consideración a que la relación laboral de la ciudadana A.M., antes identificada, con la demandada la empresa GERENCIA OUTSOURCING COMPAÑÍA ANONIMA era de oficinista ejecutiva cuentas por cobrar, que comenzó a prestar sus servicios para el demandado desde el 18 de Mayo de 2001 hasta el 04 de Octubre de 2004 cuando fue despedida injustificadamente, es decir, por el tiempo de 3 años, 4 meses y 16 días, y que al momento de interrumpirse la relación de trabajo la demandante devengaba el salario integral mensual de Bs. 520.420,57 y un salario integral diario de Bs. 17.347,35 y un salario normal mensual de Bs. 418.195,10 y un salario normal diario de Bs. 13.939,84. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte accionante reclama el pago de los montos y conceptos siguientes: Preaviso, art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad legal, art. 108 de la LOT, vacaciones fraccionadas del año 2005, artículos 219, 222 y 224 de la LOT, bono vacacional fraccionado del año 2005, artículos 219, 222 y 224 de la LOT; utilidades fraccionadas del año 2004, art. 174 de la LOT, Utilidades pendientes del año 2003, art. 174 de la LOT, vacaciones vencidas del año 2003, art. 219, 222 y 224 de la LOT, bono vacacional vencido del año 2004, art. 222, 223 y 224 de la LOT, vacaciones vencidas del año 2004, art. 219, 222 y 224 de la LOT, bono vacacional vencido año 2004, artículos 222, 223 y 224 de la LOT, salarios pendientes desde Enero de 2004 a Octubre de 2004, bono alimentario pendiente desde Enero a Diciembre de 2003 (doce meses), bono alimentario pendiente desde Enero a Octubre de 2004 (diez meses), antigüedad del art. 125 de la LOT y preaviso indemnizatorio del art. 125 de la LOT y intereses sobre la liquidación, art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

A continuación este Juzgador pasa a examinar todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados por la accionante y observa:

Que la actora reclama en su demanda los intereses moratorios conforme al articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y según su entender deben ser calculados de acuerdo a la formula utilizada por los diferentes bancos comerciales para establecer los intereses acumulados por el capital depositado por los ahorristas en cada una de sus cuentas y fija la suma de Bs. 1.087.939,03. A continuación este Tribunal observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 16 de Octubre de 2003, señaló enfáticamente que los intereses moratorios consumados con anterioridad a la entrada en vigencias de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esto es, al 30 de Diciembre de 1.999, deben ser estimados conforme a los lineamientos de los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, es decir, a la tasa del 3% anual, y los generados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1.999, deberán efectuarse con base al literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se ordenará una experticia complementaria del fallo y en consecuencia de lo anterior, los intereses moratorios que corresponden a la demandada por el retardo en el pago de las prestaciones sociales comenzaran a correr desde el día 04 de Octubre de 2004, fecha de egreso de la trabajadora accionante y mediante la experticia complementaria del fallo que mas adelante se indica. Así se declara.

En consecuencia, conforme a los establecido en los artículos 104, 108, 219, 222, 223, 224, 174 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1 y siguientes de la Ley Programa para la Alimentación de los Trabajadores promulgada el 14 de Septiembre de 1.998, vigente para la época de la relación laborar, este Tribunal condena a la parte demandada la empresa GERENCIA OUTSOURCING C.A., a pagar a la demandante la ciudadana A.M. las siguientes cantidades:

CONCEPTO DIAS SALARIO Bs. TOTAL Bs.

Preaviso del art. 104 LOT 30 17.347,35 520.420,57

Antiguedad del art. 108 LOT 106 17.347,35 3.573.554,57

Vacaciones Fraccionadas 2005,

artículos 219, 222 y 224 LOT 6,33 13.939,84 88.285,63

Bono Vacacional Fraccionado 2005.

Artículos 219, 222 y 224 LOT 3.33 13.939,84 51.112,73

Utilidades Fraccionadas 2004,

Art. 174 LOT 50 13.939,84 696.991,83

Utilidades pendientes 2003, art. 174 LOT 60 13.939,84 836.390,20

Fideicomiso 428.995,59

Vacaciones vencidas 2003,

Art. 219, 222 y 224 LOT 17 13.939.84 236.977,22

Bono Vacacional vencido año 2004,

Art. 222, 223 y 224 de la LOT 9 13.939,84 125.458,53

Vacaciones Vencidas 2004, art. 219,

222 y 224 de la LOT 18 13.939,84 250.917,06

Bono Vacacional vencido 2004,

Art. 222, 223 y 224 de la LOT 10 13.393,84 139.398,37

Salarios Pendientes desde Enero a

Diciembre de 2003- 12 meses 10 meses 13.393.84 4.181.951,00

Bono Alimentario Pendiente desde

Enero a Diciembre 2003 – 12 meses 240 4.850,00 1.164.000,00

Bono Alimentario Pendiente desde el

mes de Enero a Octubre 2004 – 10 meses 200 6.175 1.235.000,00

Antigüedad, 125 de la LOT 90 17.347,35 1.561.261,71

Preaviso Indemnizatorio, art. 125 de la LOT 60 17.347,35 1.040.841,14

TOTAL Bs. 16.131.556,16

Conforme a lo anterior el demandado debe pagar a la demandante la suma de DIECISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 16.131.556,16) y así expresamente se declara.

Este Tribunal en consideración a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena que se practique una experticia complementario de este fallo para determinar el ajuste por inflación del monto adeudado los intereses sobre la antigüedad y moratorios, mediante la designación de un solo perito por este Tribunal, el cual tendrá las directrices siguientes: Los intereses moratorios se calcularan desde el día 04 de Octubre de 2004, fecha a partir de la cual el crédito era exigible, sin capitalización e indexación de los mismos; los intereses se calcularán según la tasa establecida en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo; y, 3) La indexación será calculada desde la fecha de admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y, en el caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la misma, dicho de otra manera, para el caso de ejecución forzosa que se solicitará al Juez Ejecutor, o este de oficio, ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así expresamente se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por A.M. contra la empresa GERENCIA OUTSOURCING S.A. y se condena a esta ultima a pagar a la actora las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. No hay especial condenatoria es costas dada las características del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, veintidós (22) de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abog. N.J.A.

La Secretaria,

Abog. F.P.

En esta misma fecha, siendo las dos de la (2:00) de la tarde, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

La Secretaria,

Abog. F.P.

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