Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoConvenimiento

ASUNTO: AP21-L-2009-004180

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 21 de julio de 2010, suscrito por el ciudadano E.B., abogado debidamente inscrito en el INPRE bajo en el No.115.248, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano: A.S.M.C., portador de la cédula de identidad No. 15.295.208 , según consta de poder que reposa en autos por una parte, y por la otra parte la ciudadana DENNIYE SALINAS, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.116.876, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR S. A., empresa debidamente identificada en el expedientes, según consta de poder en copia simple que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran un convencimiento, en la cual describen una relación circunstanciada del mismo.

DECISION

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente convencimiento, suscrito por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, respectivamente, luego de examinar el contenido del presente convencimiento celebrado, en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito, a tal resultado, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días 27 del mes de julio de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

C.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. L.O.

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