Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005611

Vista la transacción celebrada en fecha 11 de mayo de 2010, por la ciudadana M.A.M.H. en su condición de parte actora, asistida por la abogada Y.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.714, en su carácter de apoderada judicial y por el abogado J.d.F. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.832, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada DÍA DÍA SUPERMERCADOS C.A., con facultad para transigir en nombre de su representada, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios desde el 14 al 18 del expediente, mediante escrito en el cual consta que el monto de dicha transacción es por la cantidad de cuarenta y tres mil bolívares exactos (Bs. 43.000,00), recibida por la parte actora mediante cheque de gerencia Nº 00137167 librado contra el banco Provincial, según consta de copia fotostática anexa al escrito, a los fines de evitar e impedir futuros reclamos o litigios relacionados con los servicios prestados por la actora a la demandada, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron con motivo y ocasión de la relación de trabajo existió entre las partes.

Visto que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos establecidos por ley, sin embargo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.

En consecuencia, vista la transacción celebrada por las partes en el presente juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana M.A.M.H. contra la empresa DÍA DÍA SUPERMERCADOS C.A, ambas partes identificadas en autos, este Tribunal la homologa en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ

MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

ASUNTO: AP21-L-2009-005611

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