Decisión nº PJ0052011000262 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 9 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001855

ASUNTO : IP01-P-2011-001855

Corresponde a este Tribunal resolver la solicitud de L.S.R., presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a favor de la ciudadana A.D.M.L.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.244, de 29 años de edad, soltera, nació el 07 de agosto de 1981, residenciada en la urbanización C.V., calle 13, casa 30 de color verde, frente al Liceo M.L., Coro Municipio M.E.F.; de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1, y el 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 18 de abril de 2011, se celebro audiencia formal de presentación de imputado en la cual mediante acta se dejo constancia que luego de verificada la presencia de las partes acto seguido el ciudadano Juez explico a los presentes y en especial al imputado la naturaleza e importancia de la presente audiencia, pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien en este acto solicita la L.s.r. en virtud de la copias Certificada consignada por la imputado, donde se evidencia que en fecha 26 de mayo del 2009, admitió los hechos por el delito de lesiones personales graves siendo condenada por tribunal 4 de control a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, asimismo, solicito que se oficie a la Consultoria Jurídica Nacional del CICPC, a los fines de tramitar la exclusión del sistema SIIPOL de la Imputada , Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse A.D.M.L.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.244, de 29 años de edad, soltera, nació el 07 de agosto de 1981, residenciada en la urbanización C.V., calle 13, casa 30 de color verde, frente al Liceo M.L., Coro Municipio M.E.F., Teléfono: 0424-6002278. El juez advirtió al imputada del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó por separado: “No deseo declarar”. Tomó la palabra la defensa y expuso: “vista la solicitud fiscal esta defensa se adhire y consigno copias certificada de de decision de fecha 26 de mayo del 2009, y solicito que en la boleta de libertad se describa el cumplimiento de la pena por parte de mi defendida”. Es todo.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado de Control, en sana aplicación de la norma contenida en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Tutela Judicial Efectiva, por parte de los Jueces de Control y en especial atención a los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que en las actas no se evidencia la comision de delito toda vez que se desprende de las actuaciones policiales que la imputada fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Comando S.A.d.C. en fecha 17 de abril de 2011, en virtud de que al ser verififcados sus datos a traves del Sistema Integrado de Informacion Policial, SIIPOL, arrojo como resultado que se encuentra solicitada por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Trujillo, por el delito NO INDICA, según expediente N° TP-01-P-2005-0026, de fecha 15/07/2007, y siendo que en plena audiencia la misma presento copias certificadas de Sentencia emanada del Tribunal Penal de Control del Estado Trujillo, signado con la identififcacion alfanumerica TP01-P-2005-002676, donde fue condenada por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 417 del Codigo Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Organica de Proteccion al Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la adolescente CARMARY COROMOTO BRACAMONTE ANGEL, a cumplir la pena de seis (06) meses de prision, mas las accesorias de ley, y se le mantuvo su condicion de libertad, es decir que se encuentra pagando actualmente su condena, por lo que no se le atribuye la comisión de ningún delito cometido en esta Circunscripción Judicial, por otro lado una vez realizada la revisión en los archivos llevados por este Despacho a través del sistema Juris 2000, se verificó que la imputada en autos no tiene causa penal pendiente en fecha reciente, aunado a la inexistencia de actuaciones que permitan valorar los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre el mantenimiento de la medida de privación de libertad o la imposición de una medida de coerción menos gravosa, es por lo que se considera ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa Publica; y en consecuencia decretar la L.I. de la ciudadana A.D.M.L.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.244. ASÍ SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: la L.I. de la ciudadana A.D.M.L.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.244. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Consultaría Jurídica Nacional del CICPC, a los fines de tramitar la exclusión del sistema SIIPOL de la Imputada. TERCERO: Se ORDENA tramitar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal.

ABG. J.R.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. S.R.

SECRETARIO

RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000262

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