Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000248

ASUNTO : LP01-P-2007-000248

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZ QUINTO DE JUICIO: ABOG C.L.M.Z.

SECRETARIA: ABOG K.V.P.

FISCALÍA CUARTA: ABOG. M.F.P.G.

DEFENSA: ABOG. D.V.

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha dos (2) de julio de 2007, en virtud de la admisión de los hechos realizada por la acusada A.P.L., venezolana, natural de la Puerta Estado Trujillo, nacida en fecha: 08-09-74, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11309375, ama de casa, domiciliada en Trujillo, La Puerta, Avenida Principal de la Puerta, casa los Hermanos, hija de J.C.P. (f) y A.d.P. (f);.

En la audiencia de juicio oral y público, luego de admitirse plenamente la acusación fiscal por los delitos de ESTAFA O DEFRAUDACIÓN ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 463.1 del Código Penal Venezolano vigente, se le concedió el derecho de palabra a la acusada A.P.L., ya identificado, quien libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, solicitando la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos antes indicados. En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose que fue detenida el día 17 de enero de 2007, en horas de la mañana, en el interior de la entidad bancaria denominada Banco Provincia, ubicada en el Centro Comercial Alto Chama de esta ciudad de Mérida, al momento en que pretendía realizar un retiró por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,oo) de la cuenta de ahorros perteneciente a la ciudadana L.J.C.C.. El cajero del banco que se encontraba atendiendo a la imputada durante la transacción, identificado como J.E.M., observó nerviosismo en esta, además de percatarse que la firma era diferente a la titular de la cuenta, por lo que participó tales observaciones al sub gerente del banco, quien se comunica con la ciudadana L.J.C.C., para hacerle saber sobre el retiro, y esta les manifiesta que detuvieran la transacción por cuanto esa persona no era ella. En consecuencia, la fiscalía Cuarta del Ministerio Público la presentó en flagrancia, ante el Tribunal de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, quien acordó con lugar la solicitud del fiscal.- folio( 4 y 5)

En orden de ideas, a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal imponer la pena a la acusada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa de conformidad con el artículo 37 del Código Penal que el término medio naplicable al delito de ESTAFA O DEFRAUDACIÓN ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 463.1 del Código Penal, es de cuatro (4) años de prisión, más la agravante del último aparte del 462 por cuanto utilizó como medio el engaño a traves de un documentación falsificada se le aumenta una tercera parte, quedando cinco (5) años. Finalmente, por cuanto el acusado admitió los hechos objeto del proceso, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda disminuir a la mitad, siendo la pena definitiva que deberá cumplir la acusada de DOS (2) AÑOS y (5) CINCO MESES DE PRISIÓN, por cuanto se trata de un delito que no se ejerció violencia contra las personas. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código adjetivo penal CONDENA a la acusada ciudadana: A.P.L. por la comisión del delito de ESTAFA O DEFRAUDACIÓN ESPECÍFICA, de conformidad a lo establecido en el artículo 463.1 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta. De conformidad con el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas.

TERCERO

Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que la sentenciada de autos, ciudadana: A.P.L., antes identificada, se encuentra actualmente privada de libertad, se acuerda mantener la misma en esta situación, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. En tal sentido, Líbrese boleta de encarcelación.

CUARTO

Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el C.N.E. y al Ministerio del Poder Popular.

QUINTO

Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO

Se acuerda la destrucción de los documentos falsos, constantes a los folios 18 de las actuaciones penales, para lo que se ordena oficiar al CICPC para que cumplan con dicha orden.

SEPTIMO

Se ordena la publicación del texto completo dentro del lapso legal previsto en el artículo 365, penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 172 ejusdem, por lo cual se notificó a las partes en la sala que el Tribunal se acogería al lapso legal establecido en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de diciembre de 2006, la cual es vinculante y señala que todos los lapsos se computarán por días hábiles, es decir, los días que el tribunal dé despacho,

OCTAVO

El ciudadano Juez, deja expresa constancia, que en la audiencia de juicio oral y público, se cumplieron con la garantías y derechos Constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República, con otras Naciones, en materia de derechos fundamentales y formalidades de Ley, se publicó siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30) del día de hoy cuatro (4) de julio del año 2007.

EL JUEZ DE JUICIO N° 05

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. KARINA VILLARRUEL PAREDES

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