Decisión nº PJ0152009000057 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2009-000139

Asunto principal VP01-R-2009-000139

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio seguido por la ciudadana A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.018.662, asistida judicialmente por el abogado Á.C., contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA BODY ART, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2008, quedando registrada bajo el N° 48, Tomo 26 – A, representada judicialmente por el abogado J.S., el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2009, declarando con lugar la demanda interpuesta, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, condenando a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de 3 mil 638 bolívares fuertes con 38 céntimos por los conceptos laborales de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido, más intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria, condenando a la demandada al pago de las costas procesales, decisión contra la cual la accionada ejerció recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 01 de abril de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de apelación prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de concurrir a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que si la demandada no comparece a la audiencia preliminar se considerará la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá ejercer recurso de apelación.

En este caso, la ley permite comprobar ante la Alzada, el caso fortuito o fuerza mayor como razones que justifican la inasistencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, estableciendo el referido artículo 131 que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

En cuanto al desistimiento, este consiste en el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo y se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la sentencia recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue la ciudadana A.R. en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA BODY ART, C.A., en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida que condenó a la demandada al pago de la cantidad de 3 mil 638 bolívares fuertes con 38 céntimos por los conceptos laborales de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido, más intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria, condenando a la demandada al pago de las costas procesales.

2) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte recurrente, en cuanto al recurso de apelación intentado por ella, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a dos de abril de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

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M.A.U.H.

El Secretario,

____________________________

R.H.H.N.

Publicada en su fecha a las 13:56 horas quedó registrada bajo el No. PJ0152009000057

El Secretario,

_____________________________

R.H.H.N.

MAUH/jmla

ASUNTO: VP01-R-2009-000139

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