Decisión nº 4C-1199-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 11 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-000469

ASUNTO : VP11-P-2007-000469

AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

Resolución N° 4C-1199-09

En el día de hoy, Once (11) de Agosto del año Dos mil Nueve, siendo las una y treinta horas de la mañana (01:30 pm); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del imputado en contra del ciudadano D.J.M.M., por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la de (se omite por disposición legal); se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de el JUEZ ABG. R.G., acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. A.D.V.B.G., a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 43 del Ministerio Publico. Seguidamente el Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado D.J.M.M., QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDO DE SU DEFENSORA CIUDADANA J.P., Defensora Pública Primera Penal Ordinaria; igualmente presente el Fiscal 43° Auxiliar del Ministerio Publico, ABG, A.A.R.B.. No se encuentra presente la víctima, quien fue efectivamente notificada. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano D.J.M.M., se procede inmediatamente a imponer al Imputado D.J.M.M., del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar 43° del Ministerio Publico A.A.R.B. la cual expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación presentado en fecha 14-04-2008, en contra del ciudadano D.J.M.M., por el delito de previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la de (se omite su identificacion por disposición legal), así mismo sean declaradas útiles, necesarias y pertinentes las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y sea aperturado a juicio el presente asunto, y solicito se le mantenga al imputado la medida de Presentación impuesta por este Tribunal, Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado D.J.M.M., quien expuso: “No, voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.” En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública, Abogada. J.P., quien expuso: “Escuchada como ha sido, la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de mi defendido, previa comunicación con mi defendido, el mismo me ha manifestado que desea hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional de Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, siendo procedente en derecho, previa admisión de los hechos por parte de mi defendido, y solicito que se le imponga las condiciones que a bien tenga el tribunal de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que el régimen de presentaciones sea extendido a presentaciones cada 30 días por cuanto mi defendido me ha manifestado no tener recursos económicos, solicito copia de la presente acta. Es todo””. Este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes procede a pronunciarse en relación a las solicitudes presentadas por las partes intervinientes en el presente asunto de la siguiente manera: Luego de analizar el contenido integral de la Acusación, este Tribunal concluye, luego de ejercer el control formal y material de la misma, que el referido Acto Conclusivo reúne todos los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, señala con precisión los datos que sirven para la identificación del Imputado, su domicilio, la identificación de la Defensa; Asimismo, contiene dicho escrito una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, los cuales se describen en el mismo. Asimismo, contiene dicho escrito, la descripción de los preceptos legales provisionales que a criterio de la representación fiscal son los subsumibles en los hechos objeto del proceso, precalificaciones jurídicas, las cuales considera este juzgador acertadas siendo estas las de de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la de (se omite su identificación por disposición legal), razón por la cual es procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE la Acusación en contra del ciudadano D.J.M.M. por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de (se omite su identificación por disposición legal); de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran descritas en el particular “VI”, descrito como Ofrecimiento de los Medios de prueba, toda vez que el Ministerio Público ha señalado su necesidad y pertinencia. Seguidamente, se le preguntó al Acusado D.J.M.M., a los fines de que informe al Tribunal sobre su deseo o no de acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicadas, a lo cual expuso el ciudadano D.J.M.M.: “Sí admito los hechos, y pido se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual desde ya me comprometo a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que me imponga en tribunal, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: La Representación Fiscal no se opone a que este tribunal acuerde la Suspensión Condicional del proceso. Este tribunal, vista la solicitud del imputado, pasa resolver las mismas como a continuación sigue: Observa este tribunal que el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, establece una pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años, no excediendo de límite previsto en el artículo 42 del texto adjetivo penal; asimismo, no se evidencia que el imputado de autos, haya sido objeto de la medida aquí solicitada, ni que exista una conducta predelictual basada en la reincidencia del mismo en hechos de naturaleza jurídica previos a este proceso. Asimismo, ha aceptado el imputado a viva voz en este acto, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción, su participación en el grado de autor en el hecho que se le atribuye, siendo lo procedente en este caso, toda vez que se encuentran colmados los requisitos previstos en la norma sub examine, acordar la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del imputado D.J.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de (01) año de régimen de prueba, a partir del día 11-08-2009 hasta el día 11-08-2011. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1. Residir en lugar determinado, como es: en el Barrio S.B., cuarta calle, casa 23-91, P.N., Mene Grande, Estado Zulia. 2. Presentación cada sesenta días ante la Oficina de Atención al Público ubicada en la sede de este tribunal. 3) Prohibición de frecuentar expendios de licores o de suministrar bebidas alcohólicas| a menores de edad. Y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.C., administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano D.J.M.M., por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de (se omite su identificación por disposición legal), por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el escrito acusatorio, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, las cuales ha hecho también suyas la Defensa en v.d.P. de la Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se suspende condicionalmente el proceso al ciudadano D.J.M.M., Venezolano, natural de Cabimas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.240.552, de 33 años de edad, profesión u oficio vendedor de cerveza, de Estado civil Casado, hijo de D.M. y T.M. con residencia en el Avenida Hollywood, sector Glasplat, casa No 66, al frente de la escuela R.U., Municipio Cabimas, Estado Zulia, por el lapso de (01) año, y se fijan las siguientes condiciones: 1. Residir en lugar determinado, como es: Avenida Hollywood, sector Glasplat, casa No 66, al frente de la escuela R.U., Municipio Cabimas, Estado Zulia 2. Presentación cada treinta días ante la Oficina de Atención al Público ubicada en la sede de este tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. No acercarse a sitios o expendios de Bebidas Alcohólicas, ni suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad. Culminado el acto las dos de la tarde (02:05 pm). Término, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. R.G.

LA FISCAL 43(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. A.A.R.B.

EL ACUSADO

D.J.M.M.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. J.P.

LA SECRETARIA DE SALA N° 4

Abg. A.D.V.B.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrado bajo el numero Nº 4C-1199-09.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 4

Abg. A.D.V.B.G.

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