Decisión nº PJ0132010000640 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Maria Velasquez |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 16 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH51-X-2010-000655.
A los fines de proveer la Medida Cautelar peticionada en el la diligencia presentada en fecha 06 de julio de 2010, por la ciudadana parte actora ciudadana A.S.P., titular de la cédula de identidad N° V.-15.328.085, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, contra el ciudadano L.A.L.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.073.921, este Tribunal haciendo un juicio provisional de verosimilitud según las circunstancias expuestas en este caso concreto y estimando que se ha señalado la existencia de una obligación de manutención, y siendo que se ha presentado copia certificada de la Partida de Nacimiento que refleja la existencia del vínculo filial del adolescente y niños de autos con el demandado, por lo que se estima que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, este es el derecho alimentario a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, debido a la filiación paterna alegada entre éstos y el demandado y por cuanto el demandado ya no trabaja en la empresa Domesa, existiendo la presunción de que proceda al pago de sus prestaciones sociales, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de ley para decretar la medida cautelar asegurativa del cumplimiento de la obligación; en consecuencia se DICTA medida de embargo preventivo sobre el equivalente a (36) mensualidades futuras, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), que le pudieran corresponder al ciudadano L.A.L.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.073.921, por concepto de Prestaciones Sociales, en la Compañía Domesa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Consultor Jurídico de la Compañía Domesa, a fin de notificar sobre la Medida Cautelar dictada a objeto que de cumplimiento a la misma y suministre a este órgano jurisdiccional información sobre el monto total retenido, quedando designada como correo especial para hacer entrega del oficio en dicha empresa tramitar, retirar y consignar la información que ésta suministre ante este Tribunal a la ciudadana A.S.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-15.328.085. Por último se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los fines de remitir la comunicación dirigida a la referida empresa a objeto que sea entregada a la ciudadana antes mencionada. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. M.E.V..
La Secretaria,
Abg. S.G..
AH51-X-2010-000655.