Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: M.A.S. y

C.R.S.G.

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN

DIVORCIO.

FECHA: 05 DE MARZO DE 2012.

EXPEDIENTE: N° 10-3753.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Por escrito de fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), los ciudadanos M.A.S. y C.R.S.G., mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad Nos V-14.008.771 y V-14.498.570, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho C.A.D.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.871, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), por cuanto han transcurrido más de un año de esa sentencia.

MOTIVA

Consta en autos que el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos M.A.S. y C.R.S. GARCÍA”.

Como desde la fecha de la sentencia, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tres (03) de octubre de dos mil once (2011), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de M.A.S. y C.R.S.G., de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha tres (03) de octubre de dos mil seis (2006).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

El Juez Provisorio,

A.J.L.I.

La Secretaria,

M.R..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

M.R..

Sol. N° 10-3753.-

AJLI/MR/rjg.-

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