Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy lunes dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medidas de entrega material y Embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS Y.A.R., en un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Manzana A-1, parcela 22, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana M.A.S.S., titular de la cédula de identidad N° V- 16.996.210, debidamente asistida de la abogada DAMELYS REYES, inscrita en I.P.S.A bajo el N° 24.028, parte actora en el juicio que por causa de Desalojo se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano J.D.C.F., titular de la cédula de identidad N° E-82.078.188, el cual acordó la práctica de entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble y fue atendido por la ciudadana M.D.V.G., titular de la cédula de identidad N° V- 14.008.866, la cual fue notificada de su misión, quien dio libre acceso al interior del inmueble, y a quien se le sugirió comunicarse con su cónyuge y abogado de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica, haciéndose presente el demandado de autos J.D.C.F.. Seguidamente toma la palabra la abogada DAMELYS REYES, ya identificada y expone: “Solicito del tribunal proceda a indicarle al demandado de autos del deber que tiene de entregar el inmueble que ocupa a mi representada M.A.S.S.. Así mismo, solicito proceda a practicar medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado que a continuación pasaré a señalar con la ayuda de Perito que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición que antecede le hace saber al ciudadano J.D.C.F.d. deber que tiene de entregar el inmueble que ocupa en esta misma fecha a la ciudadana M.A.S.S., asimismo se designa perito avaluador al ciudadano F.R.C., titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele practique inventario y avalúo a los bienes que señale la apoderada actora. Seguidamente toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “El bien señalado por la abogada actora es un (01) vehículo marca Jeep, Modelo RENEGADE, cuatro por cuatro (4x4), año 1989, placas RAA60P, y sus características son las siguientes: latonería y pintura color vinotinto en regular estado, vidrios ahumados completos y en buen estado, limpiaparabrisas en regular estado, careta de plástico y parafangos de plástico en regular estado, cuatro (04) cauchos en regular estado, tapicería en regular estado, en el tablero falta la guantera, no tiene asiento del lado del chofer el clotch dañado, valorado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). Es todo”. En este estado el tribunal, visto el informe presentado por el perito avaluador designado y juramentado declara embargado ejecutivamente el vehículo señalado por la representante legal de la parte actora. Se declara consumada la desposesión jurídica de manos del ejecutado de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se designa Depositaria Judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal abogado A.J.C.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Se deja constancia que en el inmueble en referencia se encuentran dos (02) adolescentes y una (01) niña, los cuales se le indicó a su progenitora le indique permanezcan en el segundo nivel del inmueble, para que no presencien el acto que se está llevando a cabo y esté pendiente por si tienen alguna necesidad que satisfacer. En este estado toma la palabra el demandado de autos a quien por varias veces se le ha sugerido comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida y expone: “Acato la orden del tribunal de entregar la vivienda que ocupo, razón por la que solicito se me conceda un (01) lapso prudencial de tiempo para sacar mis cosas en esta misma fecha. Es todo”. Seguidamente el tribunal concede el tiempo solicitado. Acto seguido siendo las 2:40 p.m. toma la palabra el demandado de autos y expone: “He sacado mis enseres domésticos más indispensables para entregar hoy mismo la vivienda y ruego a la demandante me permita dejar los muebles de mayor volumen los cuales sacaré en el transcurso de la semana. Si así lo aceptare solicito que el perito designado realice inventario de los mismos. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la representante legal de la parte actora y expone: “Acepto que los muebles en referencia permanezcan en el inmueble hasta ser sacados en el transcurso de esta semana, y que sean inventariados por el perito. Así mismo le hacemos saber al demandado que en caso de no haber desocupado totalmente el inmueble el día sábado siete (07) del corriente mes y año, procederemos a solicitar un depósito necesario para la colocación de dichos muebles. Asimismo, dejamos constancia que vamos a dejar un vigilante en la casa hasta el día sábado y no nos hacemos responsables por ningún tipo de pérdida que pudiera ocurrir. Es todo”. Acto seguido el tribunal le ordena al perito designado y juramentado que señale cuales son los muebles que quedaran en el inmueble. Seguidamente toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “Los muebles que quedan en el inmueble son: Dos (02) neveras de dos (02) puertas cada una, una (01) blanca y una (01) azul; un (01) juego de comedor de seis (06) sillas, a cuya mesa le falta un vidrio, una (01) cocina de cinco (05) hornillas, color negra; una (01) lavadora color blanca, con secadora; un (01) filtro de agua; una (01) mesa de madera plegable; dos (02) sofás forrado en tela; un (01) escritorio de metal con tope de fórmica; una (01) caminadora, una (01) silla para abdominales; dos (02) camas matrimoniales y dos (02) individuales, una (01) mesa con gavetas; una (0) peinadora; un (01) árbol de navidad; una (01) mesa con tres (03) gavetas; un (01) televisor de treinta y dos pulgadas (32”) pantalla plana; una (01) mesa de noche; tres (03) aires acondicionados tipo consola y todos los gabinetes de cocina empotrados; los cuales pertenecen a la demandante; dos (02) mesas de centro metálicas con vidrio en el tope; diez (10) sillas blancas plásticas, cuatro (04) banquetas blancas plásticas; una (01) mesa redonda plástica blanca; un (01) matero; diez (10) metros de terracota color marrón. Es todo”. En este estado toma la palabra el demandado de autos y expone: “Entrego en este acto un manojo de llaves que abren la vivienda que hasta este momento he ocupado. Es todo. Seguidamente el tribunal le pregunta al demandado de autos donde colocó sus enseres domésticos y donde va a ser su residencia, a lo cual contestó: “mis enseres domésticos los deje donde una vecina de nombre R.E.C. y nos vamos a residenciar donde la tía de mi esposa de nombre Damelis Guillen, en el sector El Dique, calle 04, casa N° 71, de esta ciudad de Cumaná. En este estado el tribunal vista la desocupación voluntaria hecha por el demandado de autos en las circunstancias detalladas en la presente acta, le hace formal entrega material del inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, manzana A-1, parcela 22, del Municipio Sucre del Estado Sucre a la ciudadana M.A.S.S., ya identificada, así como las llaves que abren el mismo y quien declara recibirlos, y practicada como fue la medida de embargo ejecutivo, este tribunal da por cumplida la misión que le fuere encomendada por el juzgado de la causa, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 3:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

ABG. J.A.M.F. (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA (APODERADA JUDICIAL),

ABG. DAMELYS REYES (FDO)

ABG. M.A.S.S. (FDO)

LA NOTIFICADA,

M.D.V.G. (FDO)

EL PERITO,

F.R.C. (FDO)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

ABG. A.C. (FDO)

LA COMISIÓN DE GUARDIAS NACIONALES QUE ACOMPAÑÓ AL TRIBUNAL,

SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARMELO JARAMILLO (FDO)

SARGENTO PRIMERO G.L. FIGUERA (FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. MAURYS Y.A.R. (FDO)

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