Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Alexis Cabrera |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Via Ejecutiva |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE INTIMANTE
Ciudadana M.A.M.-TEBAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.099.905. APODERADOS JUDICIALES: C.A.M. y M.A.I., letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 26.422 y 68.361, respectivamente.
PARTE INTIMADA
Ciudadano A.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.967.929. APODERADOS JUDICIALES: V.D., R.H. y A.C.A., letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 48.528, 65.708 y 47.506, respectivamente.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA
Homologación
I
Con motivo de la decisión proferida el 16 de enero de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó y decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano A.R.M. , en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva incoado por M.A.M. contra el referido ciudadano, ejerció apelación el 01 de febrero de 2007 el abogado V.D., en su carácter de representante judicial de la parte demandada.
Negada la apelación el apoderado judicial de la parte demandada ejerció recurso de hecho contra el auto de fecha 16 de febrero de 2007, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, siendo asignado por Distribución al Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito el cual declaró con lugar el recurso de hecho y ordenó oír la apelación en un solo efecto mediante decisión del 14 de marzo de 2007.
Oído en un solo efecto el referido recurso el 30 de marzo de 2007 se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada, abocándose al conocimiento de la causa el 14 de mayo de 2007 y fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.-
Por diligencia del 15 de mayo de 2007, compareció ante la Secretaria de este Juzgado el abogado V.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.528, representante judicial de la parte demandada, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta el 01 de febrero del presente año.
II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 15 de mayo de 2007 por la parte demandada (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia del 15 de mayo de 2007, mediante la cual el profesional del derecho V.D., apoderado de la parte demandada, manifiesta: “Desisto de la presente apelación”.
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado V.D., I.P.S.A. N° 48.528, quien actúa en representación del ciudadano A.R.M. (parte demandada), encontrándose facultado para desistir, según poder otorgado el 27 de noviembre de 2006 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta el 01 de febrero de 2007 en contra del auto del 16 del de enero de 2007 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva seguido por M.A.M.-TEBAR ACOSTA contra A.R.M..
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el abogado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado la presente incidencia, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO el Desistimiento de la apelación formulado el 15 de mayo de 2007 por el abogado V.D., actuando en representación de la parte demandada, en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoado por M.A.M.-TEBAR ACOSTA contra el ciudadano A.R.M., ambas partes plenamente identificadas ab-initio, quedando definitivamente firme la resolución judicial del 16 de enero de 2007 primigeniamente recurrida;
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
En esta misma fecha, siendo la una y veintisiete minutos de la tarde (1:27 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
EXP. N° 9725
AJCE/DOR/jeanette.