Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Victor Gonzalez |
Procedimiento | Oferta Real De Pago Y Deposito |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015).
Años 205º y 156º
Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día seis (06) de agosto hasta el dieciocho (18) de septiembre de 2015, ambas fechas inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión de fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, dictada por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. V.J.G.J..
La Secretaria Temporal,
M.E.R..
Quien suscribe M.E.R., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Hace Constar: Que, desde el día seis (06) de agosto hasta el dieciocho (18) de septiembre de 2015, ambas fecha inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto y 16, 17 y 18 de septiembre de 2015. Caracas, veintiuno (21) de septiembre de 2015.
La Secretaria Temporal,
M.E.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015).
Años 205º y 156º
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, este Tribunal en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. V.J.G.J..
La Secretaria Temporal,
M.E.R..
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libro oficio N°2015- A-
La Secretaria Temporal,
M.E.R..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015).
Años 205º y 156º
Oficio N° 2015-A-
Ciudadano 0
Dr. N.G.C..
Juez Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Su Despacho
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2015-000220 (566) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por OFERTA REAL Y DEPÒSITO sigue la ciudadana A.D.V.R.J. contra la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A., constante de una (01) pieza ciento cincuenta y nueve (159) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (21) de julio de dos mil quince (2015).
DIOS Y FEDERACION
El Juez Titular,
Dr. V.J.G.J..
VJGJ/
EXP. N°AP71-R-2015-000220 (566)