Decisión nº 3297 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Febrero de 2.009

198º y 150º

Exp. Nº 3.400-09

La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por la ciudadana A.D.V.Y.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.376.802, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yeneisa A.M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371.

Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, inserta en los libros de registro civil de nacimiento llevados por ante la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.S.d.E.B., bajo el Nº 4, durante el año 1.984, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece el apellido del padre de la solicitante, como: YZQUIERDO, siendo lo correcto IZQUIERDO.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.S.d.E.B. y por ante el Registro Principal del Estado Barinas; copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la solicitante, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.S.d.E.B.; que por haber sido expedidas por Funcionarios competente para ello, se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente fue consignada copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante; a dicha copia se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.

S E G U N D A:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar el apellido del padre de la solicitante, como: YZQUIERDO, siendo lo correcto IZQUIERDO, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana A.D.V.I.R., inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.S.d.E.B., bajo el Nº 4, del año 1.984, en el sentido de que la identificación correcta de los padres de la solicitante es: R.A.I.G. y C.Y.R.D.I..

En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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