Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III

San Cristóbal, 10 de Abril de 2008

197º y 148º

Vista la petición hecha por la ciudadana M.A.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.392.360, asistida por el Abogado L.H.L.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.850, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN, AÑO: 2003, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT-WAGON; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G039508347, SERIAL DEL MOTOR: K3VE4; PLACAS: BBE 50A, USO: PARTICULAR; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

de Febrero de 2008, siendo las ocho horas de la noche (08:00 pm) por Funcionarios de la Policía del Estado Táchira en momentos en que se por la inmediaciones del Garzón de la Avenida Rotaria, y escucharon reporte de al central de patrullas donde informaban que una camioneta Terios, Color Gris, con el vidrio trasero parcialmente quebrado, presuntamente estaba incursa en un delito de Robo y la misma se había dado a la fuga, en tal sentido aproximadamente a las 08:00 de la noche, de ese mismo día para el momento que se desplazaban por las adyacencias del Liceo Bolivariano V.D., vieron una camioneta con las mismas características que había sido reportada minutos antes por la central de patrullas, procediendo a intervenirla policialmente con todas la precauciones, donde le conminaron al conductor que detuviera la marcha, desabordando de la camioneta un sujeto quien quedó identificado como A.J.S.M., así mismo consta acta policial suscrita por el Agente Roa Peña Leiner, cuando se encontraba por las inmediaciones del Club Hípico El Chalet, fue abordado por un ciudadano quien les manifestó que había sido objeto de robo, señalándoles al sujeto que lo acaba de atracar, percatándose que el mismo estaba abordado una camioneta Terios, de color gris, por tal motivo procedieron a intervenir policialmente dando caso omiso a la voz de alto, provocando una persecución, en tal sentido el funcionario policial reporto la persecución en proceso, avistando que en momentos en que pasaban por la calle 9 específicamente por el Edif. Las Cristinas, de dicha camioneta en marcha se lanzó el sujeto que minutos antes había sido señalado como el perpetrador de delito, por lo que procedieron con toda la cautela a darle captura. De la misma manera la camioneta logro escabullirse, el ciudadano que quedo detenido fue identificado como L.A.R.R., a órdenes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Al folio sesenta (60) de las presentes actuaciones se encuentra inserto Peritaje N° 139, suscritos por los Inspectores L.O.S. y M.S.C., en el cual se concluyó: que los seriales de carrocería 8XAJ122G039508347, que identifica e individualiza el vehículo objeto de la presente experticia son ORIGINALES. El motor corresponde a cuatro cilindros. El vehículo se verifico a través de sus matriculas y seriales por el sistema de Información Policial, el cual no aparece solicitado. Se verificó por ante el Sistema de Enlace con el Instituto Nacional de Transporte y T.T. el cual registra con las mismas características a nombre de la ciudadana GUEVARA HERRERA SULAIS MERCEDES.

Al folio ochenta y seis (86) y siguientes, corre inserta La acusación Fiscal presentada por la Abogada M.L.R. en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la cual promovió como Medio de Prueba, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, un vehículo MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN, AÑO: 2003, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT-WAGON; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G039508347, SERIAL DEL MOTOR: K3VE4; PLACAS: BBE 50A, USO: PARTICULAR; que se encuentra en el estacionamiento Libertador, de este Municipio y Estado, sitio a donde puede trasladarse el Tribunal de estimarlo necesario durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública, siendo pertinente y necesario a objeto de ilustrar al tribunal acerca de las características del vehículo utilizado para huir del lugar del hecho y a los efectos del artículo 33 del Código Penal.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos

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Al respecto, y a.l.a. anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por la ciudadana M.A.V.M., anteriormente identificada, asistida por el Abogado L.H.L.C., estima procedente Declarar SIN LUGAR la Entrega del vehículo: MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN, AÑO: 2003, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT-WAGON; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G039508347, SERIAL DEL MOTOR: K3VE4; PLACAS: BBE 50A, USO: PARTICULAR; por cuanto de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que una vez presentada la Acusación Fiscal, el vehículo en cuestión fue promovido como medio de prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 33 del Código Penal. Así se decide.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, cuyas características son: MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN, AÑO: 2003, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT-WAGON; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G039508347, SERIAL DEL MOTOR: K3VE4; PLACAS: BBE 50A, USO: PARTICULAR; realizada por la ciudadana M.A.V.M., anteriormente identificada, asistida por el Abogado L.H.L.C.. Y así decide.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Cúmplase

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

Causa No. 3C-8839-08

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