Decisión nº KP02-N-2008-000178 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, siete de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2008-000178

PARTE QUERELLANTE: A.V.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.730.208, de este domicilio

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: C.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.372.740, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.414, en su carácter de abogado asistente de la querellante

PARTE QUERELLADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA (I.A.D.A.L.)

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: F.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.879,763, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.095, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Dirección de Aeropuertos del Estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE QUERELLA FUNCIONARIAL

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22 de abril de 2008 es recibido por este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo la acción contentiva de la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana A.V.P.L., antes identificada, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIONAL DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA.

La representación judicial de la querellante solicita el reenganche a su cargo y actividades laborales, así como el pago de los salarios caídos y demás derechos de la relación funcionarial.

En fecha 25 de abril de 2008 este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la sentencia definitiva, se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.

Llevado a cabo el trámite procedimental previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en fecha 04 de diciembre de 2008 se llevó a cabo la audiencia definitiva en donde consta la declaratoria Sin Lugar de la querella incoada.

Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar la sentencia definitiva, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas.

II

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La representación judicial del querellante presentó el Informe de Ecosonograma Obstétrico del 1er Trimestre de la ciudadana A.P., que se valora como documento privado.

Los recaudos administrativos presentados por la querellante anexos a los folios 04 al 10, este Tribunal los valora como documentos administrativos.

Vistos los antecedentes administrativos presentados por la representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIONAL DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA, consignados bajo oficio Nº IADAL-CJ-033-08, este Tribunal los valora como documentos administrativos.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo pronunciarse con relación al fondo de la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana A.V.P.L., antes identificada, en la que solicita el reenganche a su cargo y actividades laborales, así como el pago de los salarios caídos y demás derechos derivados de la relación funcionarial.

Se evidencia de las actas procesales (folio 3) que la querellante para el 11/12/07 se encontraba en estado de gravidez según el Informe del Ecosonograma Obstétrico del 1er Trimestre presentado en el presente juicio, que se valora como documento privado.

No obstante, a los folios 33, 34 y 134 riela la comunicación dirigida por la ciudadana A.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.730.208, al General de Brigada F.J.S.G., quien para dicho momento es el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIONAL DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA donde textualmente expresa: “(…)Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de presentar mi renuncia al cargo que hasta la fecha vengo desempeñando en el Instituto(…)” (Negrillas del Tribunal), de la cual quien aquí juzga infiere la renuncia realizada por la querellante al cargo que ocupaba en el Instituto demandado, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por pertenecer al tercer género de la prueba documental, siendo que la misma no ha sido impugnada ni en sede administrativa ni en sede judicial por la interesada y así se determina.

En este orden de ideas, al entrar a revisar las causales de retiro previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se consta que la misma establece que:

Artículo 78. El retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos:

1.- Por renuncia escrita del funcionario o funcionaria público debidamente aceptada. (…)

Ad literam, este Tribunal constata que la situación fáctica del caso que nos ocupa fue tipificada por el legislador como causal de retiro de la Administración Pública, siendo que la querellante afectivamente renunció al cargo que ocupaba, la cual fue debidamente aceptada por la Administración, (folio 134), lo cual ciertamente configuró su egreso de Administración pública de conformidad con los lineamientos del artículo 78, numeral 1º de la Ley del Estatuto de la Función Pública y así se decide.

En virtud de lo anterior, dada la renuncia realizada voluntariamente por la querellante, mal podría alegarse ante esta Instancia Jurisdiccional la inamobilidad laboral prevista en el artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública siendo que la renuncia es una causal de retiro de la Administración que no tiene relación con la inamobilidad que goza la querellante para el momento del retiro, dado que se trata de un acto voluntario de la misma y las presiones aducidas provenientes del Presidente del Instituto con el fin de removerla no han sido debidamente probadas a este Tribunal, en consecuencia, la presente querella debe sucumbir ante la litis y así se declara.

En virtud de lo expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar Sin Lugar la querella funcionarial ejercida y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana A.V.P.L., antes identificada, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIONAL DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO

Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo signado con el Nº IADAL-CJ-03-08, de fecha 11 de enero de 2008, dictado por el INSTITUTO AUTÓNOMO DIRECCIONAL DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA, notificado a la querellante el 17 de enero de 2008.

TERCERO

No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad constitucional, ya que si la Administración Pública no puede ser condenada, mal podría condenarse al particular.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Lara, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 11:10 a.m.

FDR/Aodh.- La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 11:10 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009) Años 198° y 149°.

La Secretaria,

Abogado, S.F.C..

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