Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001757

PARTE ACTORA: DEL VALLE A.Z.N., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.186.744

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.P., QUIEN ES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V.- 13.335.630, DE ESTE DOMICILIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 113.089.

PARTE DEMANDADA: CERÁMICA CARABOBO S.A.C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.F.A., QUIEN EJERCE SU PROFESIÓN EN LA CIUDAD DE CARACAS Y SE ENCUENTRA DE TRANSITO EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-17.655.244 E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 130.588.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la dos horas de la tarde (2:00 p.m.) del día de hoy, diez (10) de Diciembre del dos mil ocho (2008); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, la ciudadana DEL VALLE A.Z.N., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.186.744, debidamente asistido por el ciudadano A.P., quien es titular de la cédula de identidad No. v.- 13.335.630, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 113.089; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil CERÁMICA CARABOBO S.A.C.A., representada judicialmente por el ciudadano L.A.F.A., quien ejerce su profesión en la ciudad de caracas y se encuentra de transito en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad no. v-17.655.244 e inscrito en el IPSA bajo el No. 130.588, tal como se desprende de instrumento poder cual consiga en este mismo acto. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. Así las cosas solicitaron la intervención de la ciudadana Jueza a los fines de resolver la presente controversia. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron lo siguiente: “Entre Cerámica Carabobo S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1956, bajo el No. 04. Tomo 14 - A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas, la acordada en Asamblea General de Accionistas, de fecha 27 de septiembre de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2005, bajo el No. 38. Tomo 218 – A - SDO, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial el Abogado L.A.F.A., quien ejerce su profesión en la ciudad de Caracas y se encuentra de transito en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.655.244 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.588, representación que se evidencia del instrumento Poder que se anexa a este escrito en copia fotostática debidamente confrontada de su correspondiente copia certificada por las partes, para que forme parte integrante del mismo y quién en lo adelante y a los efectos de este Documento se denominará La Empresa, por una parte, y por la otra el ciudadano Del Valle Zambrano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.186.744,debidamente asistida por el profesional del derecho A.P., quien es titular de la cédula de identidad No. V.- 13.335.630, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 113.089 y quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará El Trabajador, se han convenido en transigir las diferencias entre La Empresa y El Trabajador con arreglo a las concesiones reciprocas contenidas en los literales y particulares que a continuación se especifican. Se deja aclarado que cuando se utilice el término Las Partes, este se refiere a La Empresa y El Trabajador conjuntamente.

B.-De los Requerimientos del Trabajador

Primero

El Trabajador ratifica en todas sus partes la demanda de cobro de prestaciones sociales intentada en contra de La Empresa. Sin embargo, con el fin de poner fin a cualquier controversia que pudiera presentarse, el actor pasa a reclamarle a La Empresa con motivo de la terminación de relación de trabajo, considerada por él como un despido injustificado, le deben ser cancelados los conceptos que legal y contractualmente le corresponden y en tal sentido le deben ser pagados la indemnización de antigüedad y/o la prestación social de la misma, lo que procede por concepto de preaviso, lo que pudiera resultar por la compensación por transferencia; los intereses sobre las prestaciones sociales y/o la prestación de antigüedad; los subsidios legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo cuanto fuere necesario, salario, salarios caídos, diferencia (s) o complemento de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencidos y/o fraccionados; participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el calculo de los demás derechos, indemnizaciones o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva de preaviso; trabajo de sobre tiempo, horas extraordinarias y trabajo nocturno o bono nocturno, indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales presentes y futuras, días de descanso semanal obligatorio y días feriados legales o contractuales, seguros de vida y de hospitalización; así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales o morales así como las consecuencias patrimoniales y/o responsabilidad civil directos e indirectos, así como los demás derechos y pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Seguro Social; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional; sus respectivos reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como derechos pagos y demás beneficios que la empresa le adeuda tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo atinente a contrataciones laborales individuales o Convención Colectiva de Trabajo.

En total el cálculo que corresponde por el monto económico de todos los conceptos señalados con anterioridad alcanza a la suma de Setenta y dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,00).

C.- Del Rechazo de la Empresa a las Pretensiones del Trabajador.

Segundo

Por su parte, La Empresa, rechaza y contradice los términos con los que El Trabajador presenta su reclamación y la solicitud de pago de lo que según él se le adeuda y expresamente rechaza el monto total o definitivo de la cantidad de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,00)porque en realidad no adeuda tal montos.

D.- Del Acuerdo Transaccional:

Tercero

A pesar de los puntos de vista contradictorios entre Las Partes, no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones y aplicaciones de la Normativa Legal o contractual, así como en cuanto a la naturaleza jurídica de la relación que los unió, al igual que la diferencia de cálculos que separan totalmente a Las Partes intervinientes, éllas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar la utilización de órganos administrativos o jurisdiccionales o arbítrales, que solo conllevarían a que transcurra un mayor tiempo, así como a la erogación de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago previo y mientras dure el proceso de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas, y, por lo tanto, tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo de los litigios, más bien han establecido el arreglo que aparece del texto de este Contrato Transaccional, para con ello prevenir o precaver cualesquier diferencias de interpretación o como se ha dicho de eventuales litigios.

E.-De las Reciprocas Concesiones de las Partes que dirimen las controversias entre éllas.

Cuarto

Ahora bien, con el objeto de poner fin a todas las diferencias entre Las Partes, y terminar en forma definitiva cualquier tipo de relación que las unió, La Empresa propone y ofrece pagar una sola y única cantidad por un monto de Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Dos Bolívares con Treinta y Siete céntimos (Bs.46.602,37), a favor de El Trabajador, bajo el entendido que dicho monto, comprendería en forma total y definitiva cualquier tipo de pago que por cualquier concepto de cualquier naturaleza pudiera corresponder a El Trabajador en virtud de las relaciones laborales que unió a Las Partes. Por lo tanto, con ese monto se cancelaría la posible diferencia que por cualquier motivo o razón pudiera haber separado a Las Partes en lo que respecta a su interpretación y aplicación conforme a los conceptos que ha dirimido en esta transacción.

Por lo tanto, el monto comprende el pago definitivo de la liquidación que le corresponde, por lo relativo a la prestación de antigüedad contenida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para su cálculo el salario básico como salario base la alícuota de utilidades, la alícuota de bono vacacional y las vacaciones. Comprende además, la aplicación de los días adicionales a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnizaciones prevista en el artículo 125 de dicha Ley, lo relativo a vacaciones fraccionadas y vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, salario pendiente al igual que los intereses de toda naturaleza que proceden en dichos casos, además de horas extras o de sobre tiempo, días de descanso, feriados, intereses sobre prestaciones sociales, bono nocturno, beneficio de alimentación (cesta ticket), vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones referidas a accidentes o enfermedades laborales e indemnizaciones por acoso laboral.

Quinto

El ofrecimiento de La Empresa debidamente desarrollado con la discriminación de los conceptos expresamente referidos, es aceptado por EL TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción, y en tal sentido y de manera voluntaria declara, que una vez que se lleve a cabo el pago por parte de LA EMPRESA, se cubre en su totalidad la transacción. Así LAS PARTES han llegado a un arreglo completamente satisfactorio, tanto en lo patrimonial como en lo moral, respecto de todos los conceptos y cantidades que se han señalado en este escrito que contiene el Contrato de Transacción. En ese orden, nada tiene que reclamarle a LA EMPRESA, EL TRABAJADOR, por concepto alguno derivado de la relación que mantuvieron, la cual terminó en la forma aquí especificada. Declara así mismo EL TRABAJADOR, que ningún otro monto le adeuda LA EMPRESA por concepto que tenga relación alguna directa o indirecta, ni con el comienzo, ni en el transcurso, ni con la terminación de la relación que los unió y, que con base sobre este acuerdo transaccional, renuncia a cualesquiera acción por concepto de daños y perjuicios, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, enfermedades y accidentes de trabajo, acoso laboral, contra LA EMPRESA, y que sean derivados o que tienen o tuvieron como causa la relación que existió entre LAS PARTES, por lo que le otorga a LA EMPRESA el más completo y definitivo finiquito. Declara así mismo EL TRABAJADOR que al momento de suscribir el presente Contrato de Transacción recibe completamente la cantidad ofrecida en la cláusula Cuarta, mediante cheques, de los cuales se anexan a este escrito sendas copias fotostáticas para que formen parte integrante del mismo.

Sexto

Por cuanto el cargo ejercido por EL TRABAJADOR, la ha dotado de conocimientos esenciales de las actividades operativas y comerciales, y de los clientes de LA EMPRESA, acepta y acuerda que no divulgará información de esta o realizará actividades que afecten a LA EMPRESA en forma malintencionada. Tampoco revelará ni directa ni indirectamente información o técnicas de operación y comercialización de LA EMPRESA.

Séptimo

Queda, así mismo, entendido que cualesquiera otros emolumentos, remuneraciones, percepciones o asignaciones de cualquier naturaleza que eventualmente correspondan o pudieran corresponder a EL TRABAJADOR, o diferencia por cualquier concepto que pudiera resultar de su relación con LA EMPRESA, quedan expresamente incluido en las liquidaciones y monto pagado en la presente transacción, en atención a las consideraciones especiales que han sido acordadas por LAS PARTES.

Octavo

Por su parte LA EMPRESA declara voluntaria y expresamente, que nada queda a deberle a ella por ningún concepto EL TRABAJADOR, con motivo de la relación que los unió y que desiste pura y simplemente de cualquier acción o procedimiento que pudiera tener en contra de este, con motivo de las relaciones que existió entre ellos.

Noveno

LAS PARTES convienen en que los costos, gastos y honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad de cada una de ellas.

Décimo

La fundamentación del presente Contrato de Transacción están contenidas en las normas siguientes: Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en concordancia con el PARÁGRAFO UNICO del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos y 10° del Reglamento de dicha Ley, y en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil de Venezuela.

Décimo Primero

Para todos los efectos de este Contrato se eligió la ciudad de Puerto Ordaz como domicilio especial con exclusión de cualquier otro.

Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, y como quiera que se trató de una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el presente acuerdo y conforme a la relación de trabajo que mantuvo unida a las partes; igualmente detallaron los derechos litigiosos o discutidos en la presente acta, y no se trata de materias donde está involucrado el orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 12548319, de la Cuenta Corriente Nº 1034-0031-84-0311051865, de fecha 04 de Diciembre del 2008, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 46.602,37) a nombre de la ciudadana DEL VALLE ZAMBRANO, de manos de la representación judicial de la Demandada.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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