Sentencia nº 78 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 16 de Octubre de 2007

197º y 148º

Este Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento, establecido en la decisión N° 1683 dictada por esta Sala Constitucional en fecha 7 de agosto de 2007, acuerda

1°) Notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, respectivamente, que esta Sala Constitucional en decisión N° 1683 de fecha 7 de agosto de 2007, declaró con lugar la supensión cautelar con efectos -erga omnes-, la norma contenida en el Código 4240 de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Indole Similar del Municipio Los Salias del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal n° 18 Extraordinaria, del 29 de octubre de 2001, interpuesta por los Abogados ANDRES HALVORSEN V., G.G. F. y J.I.H., en representación de las sociedades mercantiles F.D. A. Sucrs., C.A., DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., F.D. A. SUCRS. C.A., DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A., y COMERCIAL ANDALUZA VENEZOLANA C.A. Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que practique la notificación personal de los ciudadanos ALCALDE y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, respectivamente, a fin de que si lo estiman pertinente formulen oposición contra la suspensión cautelar acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días, con el objeto de que expongan sus alegatos y expongan las pruebas que consideren pertinentes. Líbrese despacho, boletas y oficio, acompañándole de la copia certificada de la sentencia 1683 y del presente auto.

2°) Notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio San F. delE.Z., respectivamente, que esta Sala Constitucional en decisión N° 1683 de fecha 7 de agosto de 2007, declaró con lugar la supensión cautelar con efectos -erga omnes-, la norma contenida en el Código 71 de la Ordenanzas que Crea y Regula el Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio San F. delE.Z., publicada en la Gaceta Municipal n° 104 del 30 de octubre de 2002, interpuesta por los Abogados ANDRES HALVORSEN V., G.G. F. y J.I.H., en representación de las sociedades mercantiles F.D. A. Sucrs., C.A., DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., F.D. A. SUCRS. C.A., DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A., y COMERCIAL ANDALUZA VENEZOLANA C.A. Se comisiona suficientemente al Juzgado 5° de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practique la notificación personal de los ciudadanos ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., respectivamente, a fin de que si lo estiman pertinente formulen oposición contra la suspensión cautelar acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días, con el objeto de que expongan sus alegatos y expongan las pruebas que consideren pertinentes. Líbrese despacho, Boletas y oficio, acompañándoles de la copia certificada de la sentencia 1683 y del presente auto.

3°) Notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respectivamente, que esta Sala Constitucional en decisión N° 1683 de fecha 7 de agosto de 2007, declaró con lugar la supensión cautelar con efectos -erga omnes-, la norma contenida en el Código 2-AB1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Indole Similar del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria n° 18, del 29 de octubre de 2004, y reimpresa el 2 de diciembre del mismo año, intentada por los Abogados ANDRES HALVORSEN V., G.G. F. y J.I.H., en representación de las sociedades mercantiles F.D. A. Sucrs., C.A., DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., F.D. A. SUCRS. C.A., DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A., y COMERCIAL ANDALUZA VENEZOLANA C.A. Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practique la notificación personal de los ciudadanos ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, respectivamente, a fin de que si lo estiman pertinente formulen oposición contra la suspensión cautelar acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días, con el objeto de que expongan sus alegatos y expongan las pruebas que consideren pertinentes. Líbrese despacho, Boletas y oficios, acompañándoles de la copia certificada de la sentencia 1683 y del presente auto.

4°) Notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón, respectivamente, que esta Sala Constitucional en decisión N° 1683 de fecha 7 de agosto de 2007, declaró con lugar la supensión cautelar con efectos -erga omnes-, la norma contenida en la Sección II. Comercio. Código 7.16 de la Ordenanza de Reforma sobre Patente de Actividades Económicas Industriales, Comerciales, de Servicios o de Naturaleza Similar del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria del 1° de diciembre de 2004, interpuesta por los Abogados ANDRES HALVORSEN V., G.G. F. y J.I.H., en representación de las sociedades mercantiles F.D. A. Sucrs., C.A., DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., F.D. A. SUCRS. C.A., DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A., y COMERCIAL ANDALUZA VENEZOLANA C.A. Se comisiona suficientemente al Juzgado 2° del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que practique la notificación personal de los ciudadanos ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, respectivamente, a fin de que si lo estiman pertinente formulen oposición contra la suspensión cautelar acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días, con el objeto de que expongan sus alegatos y expongan las pruebas que consideren pertinentes. Líbrese despacho, Boletas y oficios, acompañándoles de la copia certificada de la sentencia 1683 y del presente auto.

5°) Notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio G. delE.N.E., respectivamente, que esta Sala Constitucional en decisión N° 1683 de fecha 7 de agosto de 2007, declaró con lugar la supensión cautelar con efectos -erga omnes-, la norma contenida en el Código 79-70 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Financieras, de Servicios e Indole Similar del Municipio G. delE.N.E., publicada en la Gaceta Municipal n° 0339, del 16 de marzo de 1990, interpuesta por los Abogados ANDRES HALVORSEN V., G.G. F. y J.I.H., en representación de las sociedades mercantiles F.D. A. Sucrs., C.A., DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., F.D. A. SUCRS. C.A., DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A., y COMERCIAL ANDALUZA VENEZOLANA C.A. Se comisiona suficientemente al Juzgado 1° de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practique la notificación personal de los ciudadanos ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO G.D.E.N.E., respectivamente, a fin de que si lo estiman pertinente formulen oposición contra la suspensión cautelar acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días, con el objeto de que expongan sus alegatos y expongan las pruebas que consideren pertinentes. Líbrese despacho, Boletas y oficios, acompañándoles de la copia certificada de la decisión 1683 y del presente auto.

6°) Notificar mediante oficio a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio B. delE.A., respectivamente, que esta Sala Constitucional en decisión N° 1683 de fecha 7 de agosto de 2007, declaró con lugar la supensión cautelar con efectos -erga omnes-, la norma contenida en el Código 6100805 de la Ordenanza del Impuesto sobre Patentes de Industria y Comercio del Municipio B. delE.A., interpuesta por los Abogados ANDRES HALVORSEN V., G.G. F. y J.I.H., en representación de las sociedades mercantiles F.D. A. Sucrs., C.A., DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., F.D. A. SUCRS. C.A., DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A., y COMERCIAL ANDALUZA VENEZOLANA C.A. Se comisiona suficientemente al Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que practique la notificación personal de los ciudadanos ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO B.D.E.A., respectivamente, a fin de que si lo estiman pertinente formulen oposición contra la suspensión cautelar acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días, con el objeto de que expongan sus alegatos y expongan las pruebas que consideren pertinentes. Líbrese despacho y oficios, acompañándoles de la copia certificada de la sentencia 1683 y del presente auto

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2005-001370

LEML/JLRC/LOAB.

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