Decisión nº PJ0032011000233 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 30 de Septiembre de 2011

200° y 151°

A C T A

No. de Expediente: GP02-L-2011-002040.

Parte Actora: A.E.A..

Apoderado de la Parte Actora: M.H., INPREABOGADO Nº 116.252.

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: S.D.H., INPREABOGADO Nº 135.553.

Motivo: Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, Treinta (30) de Septiembre de 2011, comparecen ante este Tribunal Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano A.E.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 19.110.348, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “ACEVEDO”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2011-002040, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio M.H., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.993.263 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.252, por una parte; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “HEINZ”), representada en este acto por el abogado S.D.H., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 15.250.371, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.553, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a ACEVEDO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ACEVEDO.

ACEVEDO declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para HEINZ desde el día Diecinueve de Junio del año 2006 hasta el Quince (15) de Diciembre del año 2010, fecha esta última en la que renunció voluntariamente.

B) Que ha partir del día Treinta (30) de Enero de 2009, producto de varias dolencias, inició reposo medico que se prolongó hasta el momento de su renuncia.

C) Que se desempeñaba como “Operario”, adscrito al Departamento de Nómina Diaria, devengando un salario básico diario de Cincuenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 54,20).

Sobre la base del salario y las Enfermedades Profesionales, ACEVEDO le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.4.820,59), por concepto de Antigüedad Prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  2. La cantidad de Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.000,00) por concepto de Intereses de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la LOT.

  3. La cantidad de Seis Mil Quinientos Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 6.504,0), por concepto de utilidades causadas durante el año 2008.

  4. La cantidad de Dos Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.168,0), por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional 2008 – 2009.

Los anteriores conceptos son reclamados por ACEVEDO a HEINZ, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, ACEVEDO, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Catorce Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 14.492,59), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que ACEVEDO le ha formulado a HEINZ.

En este sentido, extrajudicialmente, ACEVEDO le ha reclamado a HEINZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ACEVEDO. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ACEVEDO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera que:

A) El supuesto salario alegado por ACEVEDO para el cálculo de los derechos, beneficios y prestaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con HEINZ, es incorrecto.

B) HEINZ niega que ACEVEDO estuviese en situación de reposo desde el día Treinta (30) de Enero de 2009, ya que nunca justificó el motivo de sus ausencias, razón por la cual, HEINZ presentó solicitud de Autorización para Despedir ante la Inspectoría del Trabajo competente.

C) HEINZ niega que la relación de trabajo que existió con ACEVEDO, terminó el día Quince (15) de Diciembre del año 2010, ya que ACEVEDO desde el momento en que decidió dejar de acudir a su puesto de trabajo dio por terminada la relación de trabajo que existió con mi representada.

D) ACEVEDO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a HEINZ, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar en contra de HEINZ le fueron pagados a ACEVEDO durante la relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a ACEVEDO y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente el JUICIO y las reclamaciones extrajudiciales que ACEVEDO le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 LOT, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, honorarios de abogados, y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la LOT, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ACEVEDO contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por las alegadas Enfermedades profesionales, la suma neta de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Utilidades al 30/01/09 Bs. 2.589,54

  2. Vacaciones Fraccionadas 2009 Bs. 569,10

  3. Bono Vacacional Fraccionado 2009 Bs. 1.233,05

  4. Vacaciones Vencidas 2008 Bs. 975,60

  5. Bono Vacacional Vencido 2008 Bs. 2.113,80

  6. Días adicionales Prest. Antigüedad Bs. 162,92

  7. Prestación de Antigüedad Art. 108 L.B.. 9.973,91

  8. Bono Post. Vacacional Fraccionado Bs. 175,00

  9. Diferencia Días Prestaciones Sociales Bs. 1.806,62

  10. Días Adicionales Prest. Antigüedad Bs. 409,47

  11. Intereses PS Bs. 561,82

  12. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de ACEVEDO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ACEVEDO por la relación de trabajo y su terminación. Bs. 3.000,00

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 23.570,83

    DEDUCCIONES MONTO

  13. Retención I.N.C.E Bs. 2,61

  14. Anticipo Beneficios Pagados Nov. 2008 Bs. 5.068,22

  15. Anticipo Art. 108 Bs. 5.500,00

    TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 10.570,83

    TOTAL NETO: Bs. 13.000,00

    ACEVEDO declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 55004453, de fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2011, girado a nombre de A.A.E. contra el Banco Mercantil. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ACEVEDO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ACEVEDO reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. ACEVEDO, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ACEVEDO, ya que ACEVEDO expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ACEVEDO le otorga a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ACEVEDO autoriza plenamente HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

ACEVEDO asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ACEVEDO, HEINZ y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, HEINZ solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.

Vista la solicitud de copias certificadas de HEINZ, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Se ordena el archivo definitivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. FARIDY SUAREZ

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Sebastian D. Hergueta

INPREABOGADO Nº. 135.553

A.A.

C.I. Nº 19.110.348

Abg. asistente de ACEVEDO

M.H.

INPREABOGADO Nº 116.252

LA SECRETARÍA

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