Decisión nº PJ412009000066 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004001

Vista la anterior Solicitud de Título Supletorio, presentado por el ciudadano A.A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.295.569, y de este domicilio, asistido por el abogado L.A.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.882, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOBUS; MARCA: FORD; AÑO:1.986; MODELO: CONDOR; SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: AJB3GB43593; PLACAS: S/P; COLOR: BLANCO CON FRANJAS AZULES; USO: TRANSPORTE PUBLICO; CAPACIDAD: 24 PUESTOS.-

Vista la comunicación No. 9700-072- 18206 de fecha 11 de Noviembre del año 2.008, emanado de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que si se puede tramitar el Titulo Supletorio en cuestión, ya que el vehículo MARCA FORD, MODELO CONDOR, COLOR BLANCO CON FRANJAS AZULES, TIPO AUTOBUS, CLASE AUTOBUS, PLACAS SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA AJB3GB43593 y SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS, al ser consultado a través del Sistema de Información Policial (SIIPOL), por el serial de carrocería ante mencionado, no presento registro alguno de solicitud por ante el mencionado Sistema Policial; asimismo vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos A.J.M. y L.A.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.317.784 y V- 4.231.746, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 23 de noviembre del año 2.008, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano A.A.H.B., antes identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo antes descrito.-

Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. P.R.M.L.S. .,

Abg. D.R.d.N..-

PRM/Osc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR