Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Ramon Ponce
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTNACIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 19 de Junio de 2006

AÑOS 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2005-005200

ASUNTO : RP11-P-2005-005200

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE L.P.M.D.S., PREVIA PRESENTACIÓN DE FIADORES.

Concluido como ha sido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el asunto número: RP11-P-2005-005200, seguido al imputado: A.A.M.V.; a tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Público en materia de drogas Abogado. K.A., el Defensor Público Abogado. E.B. y el Imputado A.A.M.V., Así mismo se advirtió a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral Y Público. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: ratifico escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano: A.A.M.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado actualmente en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, (en este estado la Representación Fiscal hace una exposición de los hechos). por tal razón solicito sea admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas, tales como las consignadas del folio 2 al 9 de la presente causa: Testimonio de los expertos E.P. y M.M., quienes efectuaron experticia a la droga incautada, como testimonio de los expertos C.V. y F.M., quienes practicaron reconocimiento legal al envoltorio incautado, con el testimonio de los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado sucre: M.V., W.F.H., B.L. , J.M., I.S. y L.C. , quienes actuaron como miembros de la comisión en el procedimiento de incautación y aprehensión del acusado. Con el testimonio de los ciudadanos: C.E.S.D., y J.d.V.S.D., cuya pertinencia de estas pruebas radica en que los mismos observaron la incautación de la droga del dinero y la aprehensión del ciudadano, Por su lectura de conformidad con el articulo 339 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la incorporación de la experticia química, realizada a la droga por cuanto es pertinente a los fines de determinar las características de las mismas, útiles y necesarias para demostrar el hecho imputado y la responsabilidad penal del Acusado el cual lo ratifico, y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y el enjuiciamiento del acusado, y como pena accesoria la perdidas de los bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cede la palabra a el imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: A.A.M.V., Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 15 de Octubre de 1987, Cédula de Identidad Nº V. 18.415.659, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en: Guiria de la Playa sector la vivienda, casa sin numero, cerca del Estadium, Carúpano Estado Sucre, Hijo de N.V. y A.A.M., el cual expuso: yo me encontraba al frente de la casa arreglando una moto con un amigo, a partir de las 11:00 o 12:00 meridiem, llegó una comisión de la policía , con una orden de allanamiento y los dejé pasar, y me metieron cabeza abajo y de allí no vi mas nada, supuestamente y que lo consiguieron en el fondo, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a el Defensor Público Penal Abg E.B. , quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 190, 191, 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete la nulidad absoluta, tanto de la orden de allanamiento, dictada por el tribunal primero de control, como del procedimiento realizado en el domicilio de mi defendido, en principio por cuanto la orden de allanamiento dictada por el Tribunal, omite cumplir con lo establecido en los numerales 2 y 4 del articulo 211 Eiusdem, y del procedimiento realizado, por omisión expresa del mandato establecido en los parágrafos 4° y 5° del articulo 210, todos del Código Orgánico Procesal Penal. es decir el allanamiento se practicó en presencia de supuestos testigos no vecinos del sector, y para el registro, se omitió cumplir con el mandato de satisfacer la asistencia de defensa del imputado o de alguna persona que lo asistiera, el allanamiento según la orden judicial fue emitida la orden para buscar un Arma de Fuego, que guarda relación a una averiguación llevada por el despacho, y se practicó en presencia de dos testigos que no conocemos. En razón a ello que con respecto a la violación de la garantía del debido proceso y de la asistencia de un abogado de mi defendido, en garantía de los derechos de mi defendido, conforme al Numeral 3 del articulo 330 en concordancia con el numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe decretar el sobreseimiento de la causa. Para el caso que no se comparta la pretensión de la defensa, y se admita la acusación y se ordene la apertura al juicio oral y público, me permito promover las pruebas siguientes: Tal como lo indique en escrito cursante a la presente causa, las testimoniales de A.J.F.F., J.A.T., J.A.O.V., R.R.L.R., E.d.C.U.R. , D.R.D., y L.I.T., y en todas y cada una des sus partes, me opongo a la admisión de la prueba del informa pericial en la audiencia del juicio oral y público puesto que la experticia no se practico como prueba anticipada, y por ultimo solicito en la revisión de la medida privativa de libertad decretada a mi representado y su sustitución por una medida menos gravosa, ya que podríamos enfrentar este proceso en libertad condicional bajo fianza, solicito copias simples. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oída la Exposición y solicitud de la Representación Fiscal, en cuanto a que solicita la admisión de la acusación, la admisión de la totalidad de las pruebas , la perdida de los bienes pertenecientes al imputado, se declare la apertura a juicio por considerar que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano, A.A.M.V., esta incurso en el delito de Ocultamiento de Sustancias y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo manifestado por el imputado en cuanto a que narra como ocurrieron los hechos, lo alegado por la defensa pública en relación a la nulidad de la Orden de allanamiento, y manifestó: me opongo a la pretensión fiscal, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 190, 191, 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete la nulidad absoluta, tanto de la orden de allanamiento, dictada por el Tribunal Primero de Control, como del procedimiento realizado en el domilicilio de mi defendido, en principio por cuanto la orden de allanamiento dictada por el Tribunal, omite cumplir con lo establecido en los numerales 2 y 4 del articulo 211 Eiusdem, y del procedimiento realizado, por omisión expresa del mandato establecido en los parágrafos 4° y 5° del articulo 210, todos del Código Orgánico Procesal Penal. es decir el allanamiento se practicó en presencia de supuestos testigos no vecinos del sector, y para el registro, se omitió cumplir con el mandato de satisfacer la asistencia de defensa del imputado o de alguna persona que lo asistiera, solicita igualmente la revisión de la medida judicial privativa preventiva de libertad y que la misma sea sustituida por una menos gravosa, en cuanto a la Admisión de la acusación se admite la misma al igual que la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y en relación a la solicitud de la perdida de los bienes del acusado, se niega por considerar, que dicha solicitud por un conocimiento mas amplio, el cual ha de desarrollarse durante el juicio oral y público la viabilidad o no de la misma, en cuanto a la solicitud de la nulidad de la orden de allanamiento y del procedimiento realizado en la residencia del ciudadano: A.M.V., este Tribunal considera, que se cumplió con el objeto de la investigación y de dicho procedimiento, en consecuencia se niega dicha solicitud, con fundamento en el articulo 257 en su parte in fine de la constitución Nacional, ya que se desprende del folio 5° del presente asunto y su vuelto, acta de investigación penal suscrita por el sub- inspector M.V. en la que narra como se desarrollo el allanamiento y lo incautado en dicho procedimiento, riela igualmente al folio 6 del presente asunto, Orden de Allanamiento acordada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, riela al folio 8 del presente asunto acta donde se garantiza los derechos del acusado, debidamente firmada por él, riela al folio 10 acta de aseguramiento de los Bienes incautados, al folio 21 acta de inspección técnica y al folio 160, acta de experticia química realizada a la droga incautada, en la cual se establece claramente la calidad, pureza y cantidad de la misma, de la cual se puede leer claramente lo siguiente, clorhidrato de Cocaína 192 gramos con 500 miligramos, y 197 gramos de cocaína Base tipo Crack, en cuanto a la solicitud de revisión de medida hecha por la Defensa Pública, este Tribunal para decidir al respecto observa: que en fecha 26 de Mayo de 2006, la defensa solicitó revisión de medida de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. alegando en primer termino la revisión obligatoria, la violación de la intimidad familiar o la perturbación que esta causa, a la armonía y privacidad, al gravamen que ocasiona igualmente a la familia del acusado, la manutención del funcionario asignado para la custodia del acusado, de igual manera, el estado de salud en que se encuentra el imputado; tomando en cuenta todo lo alegado por la defensa, y de la revisión de las actas, nos encontramos que el día 19 de Diciembre de 2005, el acusado fue evaluado por el Médico Forense, Doctor P.L.L., el cual arrojó un estado de salud delicado, y que requería de atención medica y tratamiento inmediato, con respecto a dicha solicitud la cual ha sido ratificada por la defensa en el día de hoy, este Tribunal por Auto de fecha 01 de junio de 2006, emitió el siguiente pronunciamiento: que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, no solo se evidencia un cuadro clínico delicado, sino que con las sucesivas constancias medicas consignadas por familiares del acusado, no solo no había mejorado en su salud, si no que aparentemente, se había deteriorado mas, en tal razón en esa oportunidad, se negó la revisión de la medida hasta tanto se practicase una nueva evaluación Médico Forense y el Tribunal ordenó, oficiar de manera inmediata a la Medicatura Forense, para que le fuera practicada dicha evaluación , sin embargo al día de hoy 12 de junio de 2006, observamos, que dicho mandato como lo establece el articulo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no fue ejecutado, en consecuencia, se acuerda otorgar al acusado, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada tres días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis meses en concordancia con lo establecido en el articulo 258 eiusdem, la cual consiste en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deben tener un empleo y activada laboral permanente, previo al otorgamiento de la medida acordada, de igual forma se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública, y las copias simples solicitadas por ambas partes. y en consecuencia ordena la apertura a juicio oral y público. Admitida como ha sido la acusación como la totalidad de las pruebas, ofrecidas por la Representación Fiscal, se le impone al acusado del procedimiento por admisión de hechos y de las ventajas del mismo, con el cual manifestó no estar de acuerdo, Se ordena la apertura a juicio Oral y Público, Se acuerda ratificar oficiar a la Medicatura Forense a los efectos de practicar examen al acusado. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Ramón J Ponce La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo

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