Decisión nº 130-07 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteJesús Orangel García
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Julio de 2007

197° y 148°

Nº 130-07

JUEZ PONENTE: DR. J.O.G.

CAUSA N° S5-06-2068

Vista la solicitud cursante al folio 19 de la presente pieza, interpuesta por el ciudadano ABG. A.A.P., en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.V.T., en la cual señala lo siguiente:

…Solicito a esta honorable Sala le conceda una Medida Cautelar en virtud que la pena confirmada no se encuentra totalmente firme y en virtud de la pena que no excede de 5 años es factible la concesión de una medida cautelar al ciudadano R.V.T.…

.

En tal sentido, a los fines de decidir esta Sala de la Corte de Apelaciones pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El ciudadano acusado R.V.T., fue condenado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 254 y 239 ambos del Código Penal.

Ahora bien, señalado lo anterior es menester resaltar que dichos tipos penales fueron cometidos encubriendo y simulando delitos graves calificados como violatorios de los derechos humanos, ya que el día en que ocurrieron los hechos la Comisión Mixta integrada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Militar y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lesionaron a 3 ciudadanas y asesinaron a tres ciudadanos –todos estudiantes de la Universidad S.M.-, sin justificación alguna, siendo que dichos funcionarios entre esos el ciudadano R.V.T., se encuentran en la obligación de salvaguardar la seguridad de la ciudadanía, teniendo como limitación el no abuso de todo lo relacionado con sus funciones.

El artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del siguiente tenor:

…Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía…

. (Negrillas de esta Alzada).

En total comprensión con el artículo antes transcrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 3421, de fecha 09 de Noviembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, sentó lo siguiente:

… Siendo ello así, no puede pensarse que la Constitución al establecer en su artículo 29, la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra, estaría derogando la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos casos, el principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es el respeto a los derechos humanos, ello obedece a la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la investigación y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de esta naturaleza, siendo ello de interés general, a fin de prevenir la comisión de los mismos.

Así pues, con base en la referida prohibición la Sala dejó sentado en la citada sentencia dictada el 12 de septiembre de 2001, para efectos de los delitos a los que hace referencia el artículo 29 Constitucional, que no es aplicable el artículo 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capítulo IV del Título VIII, del Libro Primero del referido Código. Asimismo, el artículo 29 prohíbe la aplicación de los beneficios como el indulto y la amnistía, como también se establece que dichos delitos son imprescriptibles de conformidad con lo establecido en el artículo 29, en concordancia con el artículo 271 de la Constitución, lo cual no quiere decir que se establezca a priori la culpabilidad de los imputados sino que obedece a razones de excepción contempladas en la Ley Fundamental…

. (Negrillas de este Tribunal Colegiado).

Asimismo, la Dra. C.C.R., en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones señaló en su voto concurrente el cual forma parte de la sentencia Nº 114-07, dictada por esta Alzada en fecha 23 de Julio del año que discurre, lo siguiente:

“…En efecto, tanto en el ámbito internacional como en nuestro país se califican como delitos contra los Derechos Humanos, todas las acciones que realicen en contra de los ciudadanos los funcionarios del Estado encargados de garantizar la seguridad de todos sus habitantes, aprovechándose de su autoridad, del poder de las armas y abusando de la confianza de la población. En este caso, unos estudiantes universitarios, que como dijeron las víctimas en la audiencia oral celebrada ante esta Sala “quizás es que los lápices o los cuadernos son armas” o “cuáles eran nuestras armas un cuaderno, un lápiz, cuál fue el delito que cometimos, que íbamos a llevar a una compañera de clases a su casa”, esto es, en evidente desventaja ante el uso indebido de la fuerza de la autoridad. La inexperiencia e inocencia propia de los estudiantes fue aprovechada por los funcionarios que irrespetaron la dignidad de todo ser humano, al actuar fuera de control y de manera desmedida sin seriedad profesional sólo calificable como irrespetuosa a la condición humana, indigna de hombres profesionales policiales, algunos padres de familia, que olvidaron tal condición, sin importarles el señalamiento a estas víctimas como delincuentes o personas inescrupulosas, alterando el sitio del suceso, ocultando evidencias y tergiversando los hechos, llegando al colmo de afirmar en la oportunidad en que se celebró la Audiencia ante esta Sala que allí algunos e.i. y otros son culpables, solicitando justicia y alegando la violación de sus derechos, que olvidaron reconocérselo a las víctimas a quien atacaron vilmente por la espalda a algunos y de frente a corta distancia con exceso de disparos y sin ni siquiera oír las súplicas de los hoy occisos, quienes según refieren los testigos, antes de morir invocaban su condición de estudiantes universitarios…”.

Dilucidado lo anterior, consideran quienes aquí suscriben que en el caso que nos ocupa no procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el antes mencionado profesional del derecho, en virtud que como ya se dejó sentado la situación por la cual fue condenado R.V.T., se encuentra dentro de las excepciones que consagró la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 29, amén que nuestro M.T. de la República, emitió pronunciamiento donde señaló expresamente que los delitos a los que hace referencia la norma ya tantas veces mencionada, está excluida del decreto de medidas menos gravosas. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el ciudadano ABG. A.A.P., en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.V.T., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el ciudadano ABG. A.A.P., en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.V.T., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público y al Defensor Privado, y líbrese la respectiva boleta de traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE

(PONENTE)

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. C.C.R.D.. C.M.T.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN

CAUSA N° S5-06-2068

JOG/CCR/CMT/RCR/Mariana.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Julio de 2007

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano ABG. A.A. PUGA ZABALETA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano R.V.T., que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el ciudadano ABG. A.A.P., en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.V.T., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

EL NOTIFICADO:___________FECHA: __________ HORA: _________

DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA LECUNA, CIPRESES A HOYO, EDIFICIO BERRET, PISO 3, OFICINA 3-A.

JOG/Mariana.

CAUSA N° SA-5-06-2068

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Julio de 2007

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano ABG. V.H.B.T., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el ciudadano ABG. A.A.P., en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.V.T., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

EL NOTIFICADO:___________FECHA: __________ HORA: _________

JOG/Mariana.

CAUSA N° SA-5-06-2068

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Julio de 2007

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana ABG. DIZLERY DEL C.C.L., en su carácter de Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el ciudadano ABG. A.A.P., en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.V.T., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

EL NOTIFICADO:___________FECHA: __________ HORA: _________

JOG/Mariana.

CAUSA N° SA-5-06-2068

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Julio de 2007

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana ABG. D.R., en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el ciudadano ABG. A.A.P., en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.V.T., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

EL NOTIFICADO:___________FECHA: __________ HORA: _________

JOG/Mariana.

CAUSA N° SA-5-06-2068

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Julio de 2007

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano ABG. N.C., en su carácter de Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el ciudadano ABG. A.A.P., en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.V.T., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

EL NOTIFICADO:___________FECHA: __________ HORA: _________

JOG/Mariana.

CAUSA N° SA-5-06-2068

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Julio de 2007

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana ABG. NORKA AMUNDARAY ROJAS, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el ciudadano ABG. A.A.P., en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.V.T., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

EL NOTIFICADO:___________FECHA: __________ HORA: _________

JOG/Mariana.

CAUSA N° SA-5-06-2068

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Julio de 2007

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano ABG. C.D.Q.S., en su carácter de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el ciudadano ABG. A.A.P., en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.V.T., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

EL NOTIFICADO:___________FECHA: __________ HORA: _________

JOG/Mariana.

CAUSA N° SA-5-06-2068

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Julio de 2007

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano ABG. F.N.C., en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el ciudadano ABG. A.A.P., en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.V.T., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

EL NOTIFICADO:___________FECHA: __________ HORA: _________

JOG/Mariana.

CAUSA N° SA-5-06-2068

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Julio de 2007

197° y 148°

BOLETA DE TRASLADO Nº 071-07

Al ciudadano DIRECTOR DE ANÁLISIS y SEGUIMIENTOS ESTRATÉGICOS DE INFORMACIÓN, DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALÍSTICAS, sírvase de trasladar con las seguridades que amerite el caso y bajo su estricta vigilancia y responsabilidad, al ciudadano R.V.T., titular de la cédula de identidad V-.10.889.479, a los fines de imponerlo de la decisión dictada por este Tribunal Colegiado en esta misma fecha, para el día Jueves 02 de Agosto del año que discurre, a las 10:00 horas de la mañana. ASIMISMO, SE LE INFORMA QUE SE ENCUENTRA EN EL DEBER DE HACER CUMPLIR EL PRESENTE MANDATO JUDICIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G..

CAUSA Nº S5-2068-06

JOG/Mariana.

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