Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes seis (06) de diciembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto para pronunciar la sentencia oral en la causa seguida por cobro de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano J.A.P.G., titular de la Cédula de identidad N°. V-9.964.195 contra la empresa TRANSPORTE C.V.P. C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el abogado M.J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante; contra la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda son sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1628-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.A.P.G., titular de la Cédula de identidad N°. V-9.964.195, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada NATHIEL ANNARELLA PEÑALOZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.374 y el abogado J.E.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.102, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado M.J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por M.J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante; contra la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2010,

por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda son sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.A.P.G., titular de la Cédula de identidad N°. V-9.964.195 contra la empresa TRANSPORTE C.V.P. C.A. por cobro de diferencia de PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se condena al pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos cálculos serán realizados por un único experto el cual lo designará el Tribunal a quien corresponda la ejecución. TERCERO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda son sede en Los Teques, en cuanto al valor del salario, el cual se determinará mes por mes, para establecer la antigüedad y antigüedad acumulada, procede el pago de las horas extras seis (06) horas diarias, calculada en un cincuenta por ciento (50%) por jornada nocturna y un cincuenta por ciento (50%) por jornada diurna. No procede el pago de los días domingos, ni feriados, ni la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, seis (06) días del mes de diciembre de año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

CAROLINA MEZA INFANTE

EXP. 1628-10.-

AHG/CMI.-

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