Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007221

Juez

Abg. C.O.P. TORRES

Escabinos

LUCY SOTELDO Y GIOVANNY SUÁREZ

Acusados

J.A.G.A., E.J.A.N. y H.J.G.A.

Defensor Público

Abg. P.T.

Fiscalía 8°

Abg. R.S.

Victima

O.G.

Delito

ROBO PROPIO

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Nombres: J.A.G.A., cedula de identidad V.- 15.056.386, sector Cerro Lourdes calle S casa N 7, Carora Estado Lara 0416.858.7821 de ocupación Soldador, E.J.A.N., cedula de identidad V.- 18.951.638, domiciliado en la calle J.S., entre avenida 14 de febrero y calle San Pedro, tel. 02524212948, Carora Estado Lara y H.J.G.A., cedula de identidad V.- 15.056.375, domiciliado en la Av. 14 de Febrero entre Calle San José y J.S. sector pueblo aparte Carora- Estado Lara.

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El día 06 de Noviembre de 2009, este Tribunal Mixto de Juicio No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, dio inicio a la Audiencia Oral y Pública previo a la juramentación de los Escabinos, donde la Fiscal 8º del Misterio Público quien narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratifica acusación presentada contra los ciudadanos J.A.G.A., E.J.A.N., H.J.G.A., por la comisión del delito Robo Propio previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal; expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena del acusado de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa expuso: “rechaza, niega y contradice, por cuanto carece de elementos para condenar a mis representados, en el transcurso del debate se demostrara que los mismos no tuvieron participación alguna en los hechos por los cuales se les acusa, por ultimo solicita que sea notificada la victima para la próxima oportunidad es todo.” Acto seguido el Juez le explicó a los acusados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado: E.J.N. manifestó:” ese día nos encontramos en la casa, somos primos decidimos ir a tomarnos unas cervezas a un lugar nocturno, cuando nos veníamos nos paramos a comer a un puesto de comida rápida, estaba cerrado y decidimos regresarnos por la calle s.d.o. con esquina av. 14 de febrero ahí en esa esquina nos detiene los funcionarios nos revisaron, en un carro pequeño estaban 2 funcionarios , nos quitan la CI y no empiezan a llamar por radio, nos pasan a ese carro nos amenazan y nos tiraron lagrimas lagrimogenas, y que nos iban a llevar al cardonalito, un sitio alejado donde aparecían personas muertas, después nos llevaron al ambulatorio, no nos reviso los golpes, había un policía que cargaba una bolsa blanca y que nos la iba a meter, cuando llegamos al comando nos mandaron a quitar la ropa y a saltar desnudo, estábamos esposados los 3, un policía se ofreció a agarrarse a golpe con mi primo, como a las 5 am nos llevaron al calabozo. Según los familiares, ellos fueron a buscarnos a la policía y ellos dijeron que no estábamos ahí. Fiscal: “ la casa del Educador… es un ambiente familiar… H.G. y J.A. Garcia… no había mas nadie nosotros 3 nada mas… si los funcionarios estaban uniformados... al principio eran 2 cuando hicieron el cambio de carro eran como 4… no… no nunca nos dijeron porque nos detuvieron… no, habían persona pero no que nos señalaban... nos manifestaron fue al día siguiente que estábamos preso por Robo. A las Preguntas de la Defensa Respondió: de 2 a 2:30 am… con mis 2 primos… cuando nos pasan a la camioneta si fuimos agredidos. A las Preguntas del Juez Respondió: franela negra con blanco, pantalón color petroleo… las bicicletas y un bolso negro… nosotros 3 nada mas… si nos entregaron las bicicletas después de 5 meses…al principio eran 2 andaban en un carro pequeño de la policía. H.J.G.A. manifestó: “eso fue el 27/09/2005 eran como las 2 am 230 am, veíamos bajando en bicicleta, estábamos buscando un sitio donde comer, antes de llegar a la 14 de febrero cruzamos, salio una patrulla y nos pidieron los papeles, llego una patrulla y nos montaron esposado sin derecho a hablar nada ahí el medico nos hizo un chequeo sencillo, y nos llevaron a la Comandancia, nos golpearon, nos echaron gas lagrimogeno, nos quitaron la ropa y que teníamos que saltar delante de ellos como a las 5, 6 de la mañana firmamos una acta y nos metieron al calabozo sin derecho a nada. A las preguntas Fiscal Responde: veníamos de un club la casa del Educador… veníamos en bicicleta… no comimos nada ya estaba cerrado todo… eran policias andaban uniformados… si había gente afuera pero no nos pusieron en frente de nadie… no al momento que nos agarraran no nos dijeron porque… si fuimos golpeados… no lo decían directamente, pero el comandante me desafió, dentro del comando… no me acuerdo el nombre se que era bajito… no solo la bicicleta y mi hermano cargaba un bolso negro. A las preguntas de la Defensa Respondió: entre las 2, 2:30 am… si cada uno andaba en bicicleta… nosotros 3… primero llego un carrito pequeño con 2 policías. Es todo. A las preguntas de los escabinos respondió: vimos a los familiares como a las 11 casi al medio día. A las Preguntas del Juez respondió: mi hermano J.A.… no me acuerdo como andaba vestido… primero 2… no solo andaban policías… una vez pero siendo menor de edad, cuando estudiaba bachillerato… no tenia enemistad ni los conocía… no… nos detienen en la calle s.d.O. con esquina 14 de febrero. J.A.G.A. manifestó:” eso fue a las 2 o 230 am, veníamos por la av, f.d.m. y fuimos a buscar algo de comer en la calle s.d.o. allí fuimos detenido por una policía en un carro pequeño y nos colocan contra la pared hablaron por radio y en eso llego otra patrulla una toyota y nos introducen a los 3, esa noche se le pregunto a los policías porque nos detenían y para donde nos llevaba y decían que no preguntáramos que nos iban a llevar al cardonalito, en el trayecto nos llevan hasta un centro de salud donde nos evalúa una Dra., y de ahí nos llevan al destacamento, allí nos quitan las prendas nosotros le dijimos al policía que nos permitieran para hacer una llamada y nos dejaron, y nos pusieron a saltar desnudos y esposados, al siguiente día como a las 10 am es que tenemos contacto con los familiares de nosotros y nos pasan a la orden de fiscalia hasta esta fecha que hemos llegado este caso. A las preguntas del Fiscal respondió: veníamos de la casa del educado… no nos dicen porque simplemente nos requisan… yo tenia mi bicicleta y un bolso, que cargaba una bomba de pedal porque la bicicleta se espichaba mucho… no vi a nadie que me señalaban, había mucha gente… vi un policía que cargaba una bolsa yo creo que era droga. A las preguntas de la defensa respondió: en la casa del educado… como a las 2, 2:30 am… el bolso era negro… a mi fue el único que no me golpearon. A las preguntas del Juez respondió: la bomba de echarle aire a mi bicicleta… esa bomba se desapareció y ni supe donde quedo… las bicicletas si nos la entregaron… no me acuerdo como andaba vestido… no me percate de eso… un carro de la policía pequeño ahí nos detienen y al ratico llega la patrulla con 3 o 4 policías mas… no me percate… no los conocía… no dijeron nada, nos enteramos al otro día. La Fiscalia estipula el testimonio de los expertos. Visto que no hay testigos ni expertos que declarar se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 02:00 P.M. Posteriormente el día pautado se deja constancia de que se encuentran presentes: las partes arriba identificados. Acto seguido de conformidad con el art. 336 del COPP el juez hace un breve recuento de la audiencia anterior y visto que no compareció la víctima se procede a incorporar Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-.76-0328-05 de fecha 02/11/2005, suscrita por el funcionario agente Á.E.R.M., la cual se da por reproducida. Se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 02:00 P.M. Quedan notificados los presentes. Se ordena citar a la Victima al (folio 168 de la P. 1) se insta a la fiscalía a los fines de que haga comparecer la victima.

El día 18 de Noviembre, Se deja constancia de que se encuentran presentes: las partes arriba identificados. Acto seguido de conformidad con el art. 336 del COPP el juez hace un breve recuento de la audiencia anterior y visto que no compareció la victima se procede a incorporar Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-0329-05 de fecha 02/11/2005, suscrita por el funcionario agente Á.E.R.M., la cual se da por reproducida. Se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 15 DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS 11:00 A.M. Quedan notificados los presentes. Se ordena citar a la Victima por la fuerza publica (folio 168 de la P. 1) se insta a la fiscalia a los fines de que haga comparecer la victima. Conducir por la fuerza pública a los funcionarios J.M. y Crispulo Herrera en cuanto Joandri Hernández, oficiar al departamento de la comandancia a los fines de que indique la dirección de este funcionario en virtud de que el mismo fue dado de baja.

El día acordado se continúa con el Juicio y se deja constancia de que se encuentran presentes: las partes arriba identificados. Acto seguido de conformidad con el art. 336 del COPP el juez hace un breve recuento de la audiencia anterior. Visto que comparecen funcionarios policiales. Se apertura la recepción de las pruebas y se llama a declarar al funcionario J.G.M.Q., cedula de identidad v.- 12691048, residenciado en la calle R.P.O.C., funcionario de la fuerza Armada Policial, de 8 años de servicio. Este Tribunal de conformidad con el art. 242 del COPP le pone de manifiesto el acta policial cursante al folio 5. Quien una vez juramentado expone: “nos encontramos en labores de patrullaje en las adyacencias de la plaza chio, vemos que unos ciudadanos salieron en la bicicleta en carrera y vimos a un ciudadano que se encontraba allí y dijo que los muchachos de la bicicleta le habían robado el celular y dinero, de allí hicimos la persecución y cuando lo agarramos no le encontramos nada de lo que el sr nos dijo, después la victima los vio y nos dijo que habían sido ellos. A las preguntas del Fiscal Respondió: como a las 3:30 am… éramos 3 funcionarios, agente Crispulo Herrera y Ivan Hernández… los 3 porque nos encontramos en una sola unidad… nos indico que le habían robado un celular y un dinero…. Primero nos entrevistamos con la victima… en la unidad 708… en cuestión de minutos como a los 15 min los llevamos al ambulatorio… lo detuvimos en la 14 de febrero con calle Bolívar… como a 4 cuadras aproximadamente… nada mas nos indico que era los ciudadanos que se encontraban en la bicicleta… no le encontramos nada… no recuerdo que le conseguimos… ellos se trasladaban en bicicleta… la persecución se realizo en la unidad… no porque no habían mas unidades. A las Preguntas de la defensa Respondió: no, eso fue rápido… éramos 3 funcionarios… no porque se encontraba un grupo de personas y cuando estamos llegando salen en carrera… no recuerdo si se resistieron… en la Av. 14 de febrero, no es transitada a esa hora. A las preguntas del Juez Respondió: como 5 min. aprox. trascurrió para agarrar a los ciudadanos. Se llama a declarar al funcionario CRISPULO A.H.R., cedula de identidad v.- 15673681, funcionario de la fuerza Armada Policial, de 5 años de servicio. Este Tribunal de conformidad con el art. 242 del COPP le pone de manifiesto el acta policial cursante al folio 5. Quien una vez juramentado expone: “eso fue en la F.d.m., visualizamos a 5 personas 4 salen corriendo, y queda uno y nos dijo que los de la bicicleta los había robado. A las preguntas del Fiscal Respondió: en la f.d.m. frente a la plaza chio… lo único que indico la victima que los de la bicicleta los había robado… no me acuerdo… detuvimos a 3… no recuerdo eso fue hace tiempo… no pedimos apoyo… nos trasladamos en la unidad… dimos vuelta por el sector, pero no me acuerdo las calles… no le encontramos nada… lo llevamos al centro medico… nosotros procedimos a darle captura por que supuestamente lo habían robado… los funcionarios que realizaron el procedimiento fue J.M., Joandri Hernández… si la victima se encontraba allí. A las Preguntas de la defensa Respondió: la hora no la recuerdo… nos trasladamos en la unidad 708, Pick up toyota… eran 3 o 4… nosotros llegamos al sitio y nos paramos… no recuerdo en que distancia los capturamos… al momento de la inspección no pero después si… no se le encontró nada. Se llama a declarar al funcionario JOANDRI J.H., cedula de identidad v.- 14639601, de profesión profesor, se (anteriormente funcionario Policial. Este Tribunal de conformidad con el art. 242 del COPP le pone de manifiesto el acta policial cursante al folio 5. Quien una vez juramentado expone: “ si participe en el procedimiento, estábamos patrullando y en la plaza chio, visualizamos un grupo de personas y nos dicen que unos ciudadano los habían robado, le dimos la persecución y pudimos a garrar solo a 3 de ellos. A las preguntas del Fiscal Respondió: como a las 3 am 3:30am… vimos que una de las personas estaba golpeado… el lo único que manifestó que había sido robado y golpeado por los ciudadanos… J.M., y Crispulo Herrera… J.M.… lo detuvimos como a 4, 3 cuadras… en la unidad se realizo la persecución… capturamos a los 3 ciudadanos y el otro se fue… no me recuerdo si nos manifestó característica… si la victima estaba golpeado… el fue a poner la denuncia a la comisaría… primero le dijimos que se trasladara al ambulatorio… no pusieron resistencia, ellos se detuvieron y los montamos a la unidad. A las preguntas de la defensa respondió: aprox. a las 3:30 am… eso fue rápido, como a las 3 cuadras… el funcionario Montes hablo con la victima… si se le indico que un ciudadano había sido supuestamente robado… había una sola unidad… le incautamos un bolso, no recuerdo que tenia… el nos dice que eran los ciudadanos que iban ahí… los trasladamos a las Comisaría y de allí al ambulatorio, a que le practiquen el examen físico… de un celular y un dinero. A las preguntas del Juez respondió: quien tenia aliento etílico? Los ciudadanos… se veía como golpeado, el se quejaba… cuando los capturamos cargaban un bolso… que recuerde no tenia nada. Es todo. Se suspende el juicio y se fija su continuación para el día 13 DE ENERO DE 2009 A LAS 02:00 P.M. Quedan notificados los presentes. Se ordena citar a la Victima por la fuerza pública (folio 168 de la P. 1) se insta a la fiscalia a los fines de que haga comparecer la víctima.

El día 13 de Enero, se deja constancia de que se encuentran presentes: las partes arriba identificados. Acto seguido de conformidad con el art. 336 del COPP el juez hace un breve recuento de los actos ya cumplido. Visto que consta oficio cursante a los folios 198 y 199 del expediente, donde el jefe de la comisaría de Carora remite acta policial, donde manifiestan que se trasladaron a la dirección del ciudadano O.G., donde los atendió R.E.N. quien manifestó ser que era la esposa del mismo pero ya se habían divorciado y perdió contacto con el y desconoce su paradero por lo que el tribunal de conformidad con los establecido en el art. 357 del COPP, prescinde de esta prueba y ordena la continuación del juicio, se procede a incorporar por su lectura Experticia Nº 9700-076-0330-05 cursante al folio 153 la cual se da por reproducida.

Visto que ya se culmino con la recepción de las pruebas se le da la palabra al Fiscal a los fines de que exponga sus conclusiones: “esta representación fiscal una vez oída la declaración de los funcionarios y visto que todos fueron contestes en manifestar que a los acusados no se les incauto ninguno de los objetos que le había sido despojado a la presunta víctima, aunado a que la víctima no mostró interés en proceso, solicito la absolutoria. Se le cede la palabra a la defensa: quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la fiscalia y solicita la absolutoria para sus defendidos. Es todo. Seguidamente el Juez le impone a los acusados del precepto constitucional quienes manifestaron de forma separada no desear declarar.

De conformidad al art 361 COPP. SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. El Tribunal pasa a deliberar en sesión secreta en sala adjunta.

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de haberse evacuado la totalidad de las mismas, este Tribunal Mixto llega a la convicción de la INCULPABILIDAD de los ciudadanos J.A.G.A., E.J.A.N. y H.J.G.A. en virtud de que como lo señaló la Fiscalía los funcionarios fueron contestes en manifestar que a los acusados no se les incauto ninguno de los objetos que le había sido despojado a la presunta víctima, aunado a que la víctima no mostró interés en proceso, y la misma se agotó todos los medios para hacerla comparecer a declarar, por lo que debe este Tribunal Mixto por UNANIMIDAD declarar la INCULPABILIDAD de los referidos ciudadanos y así se decide.-

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos que no se llegaron a demostrar en el transcurso del Juicio Oral y Público, por lo que este Tribunal Mixto por UNANIMIDAD estableció la INCULPABILIDAD de los ciudadanos J.A.G.A., E.J.A.N. y H.J.G.A.d. los hecho por los cuales había sido acusado por la Fiscalía del Ministerio Público. Por lo que este Tribunal debe Absolverlos conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio Nº 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos : J.A.G.A., cedula de identidad V.- 15.056.386, sector Cerro Lourdes calle S casa N 7, Carora Estado Lara 0416.858.7821 de ocupación Soldador, E.J.A.N., cedula de identidad V.- 18.951.638, domiciliado en la calle J.S., entre avenida 14 de febrero y calle San Pedro, tel. 02524212948, Carora Estado Lara y H.J.G.A., cedula de identidad V.- 15.056.375, domiciliado en la Av. 14 de Febrero entre Calle San José y J.S. sector pueblo aparte Carora- Estado Lara, por el delito de Robo Propio previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la L.P. de los referidos ciudadanos y en consecuencia el cese de cualquier medida cautelar que de la cual pudieran haber gozado los mismos. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Todo de conformidad con los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia en virtud de ser publicada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Líbrese Boletas de Notificación, cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE

ABOG. C.O.P.

LOS ESCABINOS

L.S.G.S.

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE PARGAS

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