Decisión nº 25 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2009-000074

SOLICITANTES: A.M., A.M. Y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.896.585, V-1.448.302 y V-1.456580 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: B.L., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº 109.458.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Por cuanto el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por los ciudadanos A.M., A.M. y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.896.585, V-1.448.302 y V-1.456.580 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. B.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.458, mediante el cual solicita le sea declare a su favor Titulo Supletorio de Propiedad de las Bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 30 de Julio de 2009.-

Una vez consignados los recaudos por los peticionantes, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 25 de noviembre de 2009, admitió la solicitud y ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe si el terreno es municipal.

En fecha 16 de mayo de 2011, se dicto auto ordenando oficiar a la Dirección de Catastro Municipal a los fines de que informe a este Tribunal la existencia de la bienhechurías, superficie ocupada, linderos, uso y demás características relacionadas con la misma y expida la autorización de construcción correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.-

En fecha 13 de Enero de 2012, se dicto auto recibiendo el oficio N° DCM-CEB-005-2012, de fecha 11 de Enero de 2012, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control U.D.d.C.M., e instó a los solicitante a cumplir con lo requerido por dicho organismo.

Mediante diligencia de fecha 06 de Mayo de 2014, los solicitantes, consignaron el Contrato del Arrendamiento, emanado de la Sindicatura Municipal del Estado Vargas, de fecha 29/11/2012.-

En fecha 07 de Mayo de 2014, el Tribunal dicto auto agregando el Contrato de Arrendamiento, emanado de la sindicatura Municipio del Municipio Vargas del Estado Vargas, e igualmente se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.

En fecha 19 de mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos D.R.C.M. y J.F.P.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.337.992 y V-5.572.334 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Los ciudadanos A.M., A.M. y A.M., solicitaron le fuera decretado Título Supletorio, de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno perteneciente al Municipio Vargas, ubicadas en el Barrio Mirabal, Calle Dr. L.P.M., Casa S/N, Parroquia C.l.M. del Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de bienhechurías Nro. DCM-CEB-0067-2013, bienhechurías cuyos linderos formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en su escrito de solicitud.-

Como probanza en el presente procedimiento fueron rendidas las testimoniales de los ciudadanos D.R.C.M. y J.F.P.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.337.992 y V-5.572.334 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en su respuestas, por lo que se aprecian las mismas.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes elementos probatorios:

  1. Croquis de Ubicación de las bienhechurías

  2. Constancias de residencia;

  3. Copias de las cédulas de identidad;

  4. Contrato de Arrendamiento, suscrito con la Sindicatura Municipal;

  5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: D.R.C.M. y J.F.P.S..

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: A.M., A.M. y A.M., venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.896.585, V-1.448.302 Y V-1.456.580 respectivamente, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicada en: el Barrio Mirabal, Calle Dr. L.P.M., Casa S/N, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyas características de la vivienda, forma de construcción y demás determinaciones, se especifican debidamente en el Certificado de Existencia de Bienhechurías, expedido por la Dirección de Catastro Municipal y del Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Judicial Civil De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

LA SECRETARIA ACC.

ABG. Z.M.

En esta misma fecha, siendo las 1:21 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. Z.M.

NB/ZM/Mary

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR