Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Arcides Chirino Colina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002891

ASUNTO : RP01-P-2006-002891

Vistas las actuaciones de la presente causa, seguida en contra del imputado: A.A.F., venezolano, residenciado en la calle San Rafael, Casa sin número , AV. Panamericana , Cerca de la Escuela P.A. en esta Ciudad de Cumana, virtud de la averiguación Penal que se inicia el 08 de mayo de 2002, por El Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Capitulo II del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: R.A.R. , portadora de la cedula de identidad N° V-13.773.316, de estado civil Soltera , en la residenciada en la calle San R.C. sin número , AV. Panamericana , Cerca de la Escuela P.A., de esta ciudad de Cumana, mediante la cual denuncia : Que en fecha 29 de Abril de 2002 Su concubino la golpeo por varias partes del Cuerpo con un Arma blanca (MACHETE) y le ocasiono una lesión, que ameritaron 10 puntos de sutura”.. Lo que estima el Fiscal Primero del Ministerio Público, que debe ser decretado el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que la precalificación del Delito de Lesiones Personales, amerita la practica de exámenes Médicos Forenses, para poder determinar el tipo o clase de Lesiones, en virtud de que existen Cinco clases de lesiones a saber : Lesiones Personales menos Graves, Graves, Leves, Gravísimas y Levísimas y el mencionado examen nos determinaría el tiempo de curación, para lo cual se podría precalificar la Lesiones sufrida por la Victima; aunado a ello que seria irrisorio establecer la Practica del examen a la presente fecha en v.d.T. trascurrido, ante tal suceso, pues así lo establece el ordinal 4° del artículo 318 de ese mismo Código.

Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud fiscal, se observa que en efecto consta al folio 01 de las mismas, acta de denuncia , de la Ciudadana: R.A.R. , portadora de la cedula de identidad N° V-13.773.316, de estado civil Soltera , en la residenciada en la calle San R.C. sin número , AV. Panamericana , Cerca de la Escuela P.A., de esta ciudad de Cumana, donde deja constancia de tiempo, modo y lugar como suscitaron los hechos, es decir que desde el tiempo en que sucedió el hecho hasta la presente fecha, no se realizaron los exámenes médicos forense necesarios para determinar el tipo de lesiones, y ello acarrea el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 de ese mismo código y así se decide.

En cuanto a la audiencia para decidir, del contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que la celebración de una audiencia, para decretar el sobreseimiento de la causa, no es una formalidad esencial, dado que en dicho artículo, expresamente se faculta al Juez, para prescindir de la convocatoria a la audiencia, cuando estime que para comprobar el motivo del sobreseimiento no sea necesario el debate.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del imputado A.A.F., venezolano, residenciado en la calle San R.C. sin número, AV. Panamericana, Cerca de la Escuela P.A. en esta Ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes.

La Juez Sexta de Control penal

La Secretaria

Abg. Luisa Elena Vargas Ramírez

Abg. Osmary Rosales

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