Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Octubre de 2006

Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2003-000046

Visto el escrito presentado en fecha 04 de Octubre de 2006, por la Defensora Pública D.S.H., donde solicita el traslado del penado: A.A.V.O., titular de la cédula de identidad nro. 6.369.235 al Centro Penitenciario La Cuarta de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, en virtud de que su vida corre peligro extremo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:

PRIMERO

Cursa al folio 243 de este asunto, escrito- solicitud del penado de marras, en el cual solicita su traslado urgente al Centro Penitenciario La Cuarta de San Felipe, Estado Yaracuy, ya que su vida corre peligro, por cuanto recientemente fue herido por desconocidos dentro del penal con un arma de fuego.

SEGUNDO

Cursa a los folios 229 y 230 oficio nro. 1055 de fecha 21 de junio de 2006, en el cual el Director del Centro penitenciario de Centro Occidente informa a este Tribunal sobre unos hechos de sangre ocurridos en el mencionado Centro, donde fue herido por arma blanca el penado de marras en fecha 03-06-06.-

TERCERO

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

Así mismo el artículo 43 de nuestra carta magna contempla el derecho a la vida como un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado, máxime en el caso de que la persona se encuentre privada de su libertad.

El artículo 43 de nuestra carta magna establece:

…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…

CUARTO

Siendo obligación del Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna entre sus valores la vida, no puede quien decide estar ajeno frente a este deber como órgano de administración de justicia, máxime frente a la grave crisis penitenciaria que atraviesa el Centro Penitenciario de Centro Occidente, como Juez Vigilante, garantizar los derechos fundamentales del penado de autos, siendo este un sujeto vulnerable y sometido al poder sancionatorio del Estado.

QUINTO

Siendo competente este Tribunal como Vigilante, y a tenor del articulo 2, 3 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera quien decide, PROCEDENTE AUTORIZAR preventivamente el traslado del penado al Centro Penitenciario de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de salvaguardar su derecho a la vida, oficiando de manera inmediata a su Juez natural a los fines de que determine el lugar definitivo de reclusión, así mismo, remitir, al Tribunal natural Informe de progresividad del penado, de igual manera ordenar de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy la practica del Informe técnico y que sea remitido con carácter de urgencia al Juzgado Octavo de Ejecución del Area Metropolitana, así mismo oficiar de manera urgente el Centro Penitenciario de Centro Occidente a los fines de que remita al Juez natural del penado C.d.C., a los fines de que este se pronuncie con relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la que pueda optar el penado y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA preventivamente el traslado del penado al Centro Penitenciario de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de salvaguardar su derecho a la vida, oficiando de manera inmediata a su Juez natural a los fines de que determine el lugar definitivo de reclusión, así mismo, se ordena la remisión al Tribunal natural de Informe de progresividad del penado, de igual manera ordenar de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy la practica del Informe técnico al penado una vez ingrese al mencionado Centro Penitenciario y que sea remitido con carácter de urgencia al Juzgado Octavo de Ejecución del Area Metropolitana, igualmente se ordena oficiar de manera urgente el Centro Penitenciario de Centro Occidente a los fines de que remita al Juez natural del penado C.d.C., a objeto de que este se pronuncie con relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la que pueda optar el penado - Notifíquese URGENTE al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, todos con copia de la decisión, remítase de manera INMEDIATA la presente decisión a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia con oficio .- Regístrese.- Cúmplase.-Líbrese boletas.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3

ABOG. A.I.J.G..

LA SECRETARIA.

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