Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

San A.d.T., 26 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003313

ASUNTO : SP11-P-2008-003313

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. H.A.F.R.

SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

IMPUTADO: A.O.G.

DEFENSOR: ABG. T.A.M.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por los abogados H.A.f. y Y.E.P., en su carácter de Fiscal(P) y (A) de la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado A.O.G., Venezolano, El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13 de Abril de 1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.571.863, profesión Gandolero, estado civil soltero, hijo de J.O. (V) y de G.G. (V), domiciliado en San Antonio, calle 13, N° 13-12, urbanización R.U., sector los Maracuchos, numero de teléfono 0416-5721741 y 0276-7717408, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

Funcionarios MACHADO LAGUADO GERARDO y DURAN CAMPOS RICARDO, adscritos a la Guardia Nacional, Punto de control Fijo Peracal, estado Táchira, dejó constancia de la siguiente diligencia: “ En fecha 03 de septiembre de 2008, siendo las 10:20 horas de la noche, encontrándose de servicio específicamente en el patio de carga, en el sentido San Antonio – San Cristóbal, se observo una gandola de carga, color blanco, donde viajaba un ciudadano de sexo masculino, el funcionario le ordeno que se estacionara y le pidió la respectiva documentación personal al conductor, presento una cédula de identidad V-21.571.863, a nombre de ORAJENA G.A., con fecha de nacimiento 07/04/1980, quien conducía, un vehículo tracto camión color blanco marca FREIGHTLINER, placas 790-SAH, tipo Chuto, al ver el nerviosismo, se busco la presencia de un testigo H.B.J., donde se observa una fotografía presuntamente escaneada impresa a color, le pregunto al ciudadano que si el mencionado documento era de su propiedad, respondiendo que si. Posteriormente le solicito al ciudadano dijera cual era su verdadera identidad y dijo que A.O.G., colombiano cédula de ciudadanía 13.571.863, seguidamente se verifico en el sistema SIIPOL, los datos reales del documento de identidad venezolano signado con el N° V-21.571.863, registrado ante los archivos de la ONIDEX, a nombre de A.O.G., con fecha de nacimiento 07/04/1980, quien no registra antecedentes policiales. Seguidamente se le encontró una licencia de conducir colombiana donde se observo la foto de él con cédula 13.871.270, y que la había sacado en la ciudad de Maracaibo, Posteriormente se le realizo inspección corporal, no encontrando ninguna evidencia de carácter delictivo, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Al folio 03 y 04 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de septiembre de 2008, suscrita por el Funcionarios MACHADO LAGUADO GERARDO y DURAN CAMPOS RICARDO, adscritos a la Guardia Nacional, Punto de control Fijo Peracal, estado Táchira, quien describe sobre como se produjo la aprehensión del imputado.

Al folio 12 riela N° acta de ENTREVISTA, al testigo, H.B.J., realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Punto de control Fijo Peracal, estado Táchira.

Al folio 15 riela EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 505, de fecha 04 de septiembre de 2008, realizada a un ejemplar con apariencia de cédula de identidad, suscrita por la experto detective A.A.S.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación San Antonio, en la que concluye que dicho documento es falso y de uso ilegal en el país.

Al folio 16 riela EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 506, de fecha 04 de septiembre de 2008, realizada a una Licencia de conducir colombiana, suscrita por la experto detective A.A.S.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación San Antonio, en la que concluye que dicho puede ser a uso del poseedor.

Al folio 17 riela EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, a nombre de A.O.G., con fecha de nacimiento 07/04/1980 y una Licencia de conducir colombiana.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San A.d.T., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2009, siendo las nueve horas (09:00) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. E.R.Q., la secretaria Abg. Douglenis Y. L.M. y el alguacil de sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Y.E.P.A., del imputado A.O.G., Venezolano, El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13 de Abril de 1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.571.863, profesión Gandolero, estado civil soltero, hijo de J.O. (V) y de G.G. (V), domiciliado en San Antonio, calle 13, N° 13-12, urbanización R.U., sector los Maracuchos, numero de teléfono 0416-5721741 y 0276-7717408, asistido por su defensor Privado Abg. T.A.M.. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano A.O.G., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al p.P. de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de A.O.G., quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito el desglose y entrega de la licencia de conducir de la Republica de Colombia, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del A.O.G., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

EXPERTOS

  1. - Testimonio de testigo experto agente A.A.S.M. licenciada en criminalística al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio, quien suscribe experticia de autenticidad o falsedad Nro. 9700-062-505, de fecha 04-09-08, realizada a un ejemplar con apariencia de cedula de identidad signada con el numero V.- 21.571.863, a nombre de Orejana G.A., con fecha de nacimiento 07-04-1980, de estado civil soltero, fecha de expedición 07-01-2008, fecha de vencimiento 01-2018, concluyendo que el documento descrito corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS, por tanto su declaración es útil, necesaria y pertinente.

  2. - Testimonio de testigo experto la detective A.A.S.M. licenciada en criminalística al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio, quien suscribe experticia de autenticidad o falsedad Nro. 9700-062-506, de fecha 04-09-08, realizada a un documento tipo carnet, de los comúnmente denominados licencia de conducir de las expedidas en la Republica de Colombia, signada con el numero 700012958792 D, con inscripciones donde se lee “Orejana G.A.” con fecha de vencimiento 2009 Nov,-2018, concluyendo que dicho documento puede ser sometido al uso aplicado por el poseedor, e igualmente sirve como documento de identificación de los ciudadano conductores de la Republica de Colombia, por tanto su declaración es útil, necesaria y pertinente.

    TESTIGOS

  3. - Declaración como testigos de los Funcionarios Machado Laguado Gerardo y Duran Campos Ricardo, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Comando regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

  4. - Declaración como testigos del ciudadano H.B.J., Venezolano, cedula de identidad N° 17.818.834, quien fue testigo presencial de los hechos.

    DOCUMENTALES

  5. - Experticia de autenticidad o falsedad Nro. 9700-062-505, de fecha 04-09-08, suscrita por la Detective A.A.S.M. licenciada en criminalística al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio, realizada a un ejemplar con apariencia de cedula de identidad signada con el numero V.- 21.571.863, a nombre de Orejana G.A., con fecha de nacimiento 07-04-1980, de estado civil soltero, fecha de expedición 07-01-2008, fecha de vencimiento 01-2018, concluyendo que el documento descrito corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.

  6. - Experticia de autenticidad o falsedad Nro. 9700-062-506, de fecha 04-09-08, suscrita por la Detective A.A.S.M. licenciada en criminalística al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio, realizada a un documento tipo carnet, de los comúnmente denominados licencia de conducir de las expedidas en la Republica de Colombia, signada con el numero 700012958792 D, con inscripciones donde se lee “Orejana G.A.” con fecha de vencimiento 2009 Nov,-2018, concluyendo que dicho documento puede ser sometido al uso aplicado por el poseedor, e igualmente sirve como documento de identificación de los ciudadano conductores de la Republica de Colombia.

    Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

    -c-

    De la Suspensión Condicional del Proceso

    Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

     La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

     El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

     La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

     La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

    En consecuencia, se le concede al ciudadano A.O.G., Venezolano, El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13 de Abril de 1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.571.863, profesión Gandolero, estado civil soltero, hijo de J.O. (V) y de G.G. (V), domiciliado en San Antonio, calle 13, N° 13-12, urbanización R.U., sector los Maracuchos, numero de teléfono 0416-5721741 y 0276-7717408, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de Febrero del 2009, hasta el 26 de Febrero del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  7. - Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- no salir del país sin autorización del tribunal .3.- donar un mercado cada 4 meses al Hogar Niños de la Frontera, ubicada en San Antonio, Urb. C.R., vereda 23, casa N° 13, de lo cual deberá presentar constancia y factura de los mismos.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVO

    ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano A.O.G., Venezolano, El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13 de Abril de 1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.571.863, profesión Gandolero, estado civil soltero, hijo de J.O. (V) y de G.G. (V), domiciliado en San Antonio, calle 13, N° 13-12, urbanización R.U., sector los Maracuchos, numero de teléfono 0416-5721741 y 0276-7717408; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:

EXPERTOS

  1. - Testimonio de testigo experto agente A.A.S.M. licenciada en criminalística al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio, quien suscribe experticia de autenticidad o falsedad Nro. 9700-062-505, de fecha 04-09-08, realizada a un ejemplar con apariencia de cedula de identidad signada con el numero V.- 21.571.863, a nombre de Orejana G.A., con fecha de nacimiento 07-04-1980, de estado civil soltero, fecha de expedición 07-01-2008, fecha de vencimiento 01-2018, concluyendo que el documento descrito corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS, por tanto su declaración es útil, necesaria y pertinente.

  2. - Testimonio de testigo experto la detective A.A.S.M. licenciada en criminalística al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio, quien suscribe experticia de autenticidad o falsedad Nro. 9700-062-506, de fecha 04-09-08, realizada a un documento tipo carnet, de los comúnmente denominados licencia de conducir de las expedidas en la Republica de Colombia, signada con el numero 700012958792 D, con inscripciones donde se lee “Orejana G.A.” con fecha de vencimiento 2009 Nov,-2018, concluyendo que dicho documento puede ser sometido al uso aplicado por el poseedor, e igualmente sirve como documento de identificación de los ciudadano conductores de la Republica de Colombia, por tanto su declaración es útil, necesaria y pertinente.

    TESTIGOS

  3. - Declaración como testigos de los Funcionarios Machado Laguado Gerardo y Duran Campos Ricardo, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de fronteras N° 11 Comando regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

  4. - Declaración como testigos del ciudadano H.B.J., Venezolano, cedula de identidad N° 17.818.834, quien fue testigo presencial de los hechos.

    DOCUMENTALES

  5. - Experticia de autenticidad o falsedad Nro. 9700-062-505, de fecha 04-09-08, suscrita por la Detective A.A.S.M. licenciada en criminalística al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio, realizada a un ejemplar con apariencia de cedula de identidad signada con el numero V.- 21.571.863, a nombre de Orejana G.A., con fecha de nacimiento 07-04-1980, de estado civil soltero, fecha de expedición 07-01-2008, fecha de vencimiento 01-2018, concluyendo que el documento descrito corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.

  6. - Experticia de autenticidad o falsedad Nro. 9700-062-506, de fecha 04-09-08, suscrita por la Detective A.A.S.M. licenciada en criminalística al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio, realizada a un documento tipo carnet, de los comúnmente denominados licencia de conducir de las expedidas en la Republica de Colombia, signada con el numero 700012958792 D, con inscripciones donde se lee “Orejana G.A.” con fecha de vencimiento 2009 Nov,-2018, concluyendo que dicho documento puede ser sometido al uso aplicado por el poseedor, e igualmente sirve como documento de identificación de los ciudadano conductores de la Republica de Colombia.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado A.O.G., Venezolano, El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13 de Abril de 1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.571.863, profesión Gandolero, estado civil soltero, hijo de J.O. (V) y de G.G. (V), domiciliado en San Antonio, calle 13, N° 13-12, urbanización R.U., sector los Maracuchos, numero de teléfono 0416-5721741 y 0276-7717408; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado A.O.G., plenamente identificados supra, por la comisión del delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, el periodo de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 26 de febrero de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- no salir del país sin autorización del tribunal .3.- donar un mercado cada 4 meses al Hogar Niños de la Frontera, ubicada en San Antonio, Urb. C.R., vereda 23, casa N° 13, de lo cual deberá presentar constancia y factura de los mismos.

QUINTO

SE ORDENA el desglose y la entrega de la de la licencia de conducir de la Republica de Colombia y dejar en su lugar copia certificada.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

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