Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

A.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.054.807, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

MAYAHIM H.B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.553, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A..

MOTIVO.-

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE: 9.251

En el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano A.A.P.M., contra la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el 16 de diciembre del 2005, por la abogada MAYAHIM H.B., en su carácter de apoderada actora, contra el auto dictado por dicho Tribunal el 15 de diciembre del 2005, que negó la solicitud de nueva oportunidad para que declararan los testigos promovidos por la accionante, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 11 de enero del 2006.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 20 de febrero del 2006, bajo el número 9.251, y su tramitación legal.

La abogada MAYAHIM H.B., en su carácter de apoderada actora, el día 13 de marzo del 2006, presentó un escrito contentivo de informes y encontrándose la causa al estado de dictar sentencia, este juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que:

  1. El Juzgado “a-quo” dictó un auto el 01 de diciembre del 2005, en el cual se lee:

    ...Agregado como ha sido el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la abogada MAYAHIM H.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, SE ADMITEN, dichas probanzas cuanto ha lugar en derecho, téngase para ser apreciadas en la definitiva… DE LA TESTIMONIAL: Se fija el tercer día de despacho siguiente al presente, para tomarles declaración a los ciudadanos L.A.B., a las diez de la mañana (10:00 a.m.), A.S.M.R., a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), S.V.G. a las once de la mañana (11:00 a.m.) y J.P.L.C., a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)...

  2. El Juzgado “a-quo” el 15 de diciembre del 2005, dictó un auto en los términos siguientes:

    ...Vista la anterior diligencia suscrita por la Abog. MAYAHIM H.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos en el escrito de pruebas ciudadanos A.B., A.S.M.R., S.V.G. y J.P.L.C., este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto la parte es responsable de la evacuación cabal de la prueba, y en este caso, de la presentación del testigo. La negativa no implica violación del derecho a la defensa, toda vez que solo se trata de probar hechos afirmados en la pretensión, carga que es eminentemente de la parte y su incumplimiento no obliga al Tribunal...

  3. Diligencia de fecha 16 de diciembre del 2005, suscrita por la abogada MAYAHIM H.B., en su carácter de apoderada actora, en la cual apela del auto anterior.

  4. El Juzgado “a-quo” el 11 de enero del 2006, dictó un auto, en los términos siguientes:

    ”...Vista la apelación interpuesta por la abogado en ejercicio MAYAHIM HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de este Tribunal dictado en fecha 15 de diciembre de 2005… SE OYE EN UN SOLO EFECTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil...”

  5. La abogada MAYAHIM H.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, el día 13 de marzo del 2006, presentó un escrito contentivo de informes, en el cual se lee:

    …El derecho que corresponde a los litigantes de solicitar y obtener del Tribunal una nueva fijación de día y hora para que los testigos rindan su está expresamente establecido en la Ley, concretamente en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil…

    De tal suerte que no ha dejado la ley procesal a discrecionalidad del Juez el conceder u ordenar la nueva fijación, sino que ha consagrado ese derecho siempre que ocurran los siguientes eventos: 1) Que la parte lo solicite y 2) Que no se encuentre agotado el lapso de la evacuación de pruebas.

    Como observará esta superioridad en nuestro caso ocurrieron los dos eventos: 1) Solicitamos la fijación oportunamente y 2) Quedaban por transcurrir veintisiete días del lapso de evacuación, pues en la oportunidad de solicitarlo nos encontrábamos apenas en el tercer día de despacho siguiente a la admisión de las pruebas…

    …Al negar el A quo el derecho de nuestro cliente de presentar los testigos en nueva oportunidad violó flagrante su derecho de defensa, por cuanto el derecho a la prueba, a demostrar las afirmaciones que sirven de base a la pretensión es una de las cuestiones medulares del derecho de defensa que garantiza nuestra Carta Fundamental en todo estado y grado del proceso. En efecto, establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…

    …Por todo lo expuesto es por lo que pedimos a esta superioridad declare con lugar la apelación que interpusimos contra el auto en fecha 15 de diciembre de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con todos los pronunciamientos de Ley…

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 483, lo siguiente:

...Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.

Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una u otra parte...

Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado...

(CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo III, de R.H.L.R., página 509).

El autor mencionado, en su precitada obra a la página 510, se expresa así:

...Si el testigo no compareciere el día cuando debe presentarlo la parte o el día fijado a partir de su citación, será menester que el promovente inste de nuevo la fijación de oportunidad. A objeto de salvaguardar el derecho a repreguntas, dicha fijación debe hacerse también para el tercer día siguiente, a hora prestablecida, salvo caso de urgencia comprobada. La razón de urgencia es, por antonomasia, la proximidad del fenecimiento del lapso...

En relación con la interpretación de la disposición legal anterior la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 470, expediente N° 00-299, dictada el 16 de noviembre del año 2.000, asentó:

...La interpretación que realiza el formalizante, del tercer aparte de la disposición transcrita, no se atienen al texto legal, pues éste solo exige, para que la parte solicite la fijación de nuevo día y hora para la declaración, que el lapso no se haya agotado, y no establece como sanción por la audiencia por el abogado promovente, en el lapso originalmente fijado, que no pueda solicitar la fijación de una nueva oportunidad...

(JURISPRUDENCIA DE RAMÍREZ & GARAY, Tomo 170, página 585).

La opinión del citado autor así como la sentencia anterior la comparte esta Alzada, y la aplica al caso “sub-judice”, por cuanto la considera ajustada a derecho al mantener el equilibrio procesal entre las partes, y garantizar el derecho a la defensa, razón por la cual dicha apelación deberá prosperar, y en consecuencia reponerse la causa al estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 207, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

La nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará de los demás actos anteriores ni consecutivo, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 16 de diciembre del 2005, por la abogada MAYAHIM H.B., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.A.P.M., contra el auto dictado el 15 de diciembre del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que negó la fijación de nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte actora; SEGUNDO: REVOCA el auto anterior, y REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO EN QUE SE FIJE NUEVA OPORTUNIDAD PARA QUE DECLAREN LOS TESTIGOS, ciudadanos L.A.B., A.S.M.R., S.V.G. y J.P.L.C., a cuyos fines lo que resta del lapso de evacuación comenzará a correr a partir del auto en que se le dé entrada al presente expediente, previa notificación de las partes.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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