Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteJosé Alberto Urquia
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

San Carlos 06 de ENERO de 2006

195° y 147°

JUEZ DE CONTROL N° 1: J.A.U.

SECRETARIA: ABG. YOLIMAR M.A.

FISCAL ESPECIALIZADO: ABG. A.B.M.

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PÚBLICO: E.H.

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO

CAUSA N° 1C-815-06.

En el día de hoy, LUNES 16 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS, siendo las 9:30 p.m., hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-815-06 llevada en contra del Adolescente J.L.M.P., encontrándose presente en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control (S) ABG. J.A.U. y la Secretaria ABG. YOLIMAR M.A., así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: A.B.M., el ciudadano Defensor Público Especializado, ABG. E.H., y el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA . A los fines de llevar a cabo Audiencia oral y Privada de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de la referida Adolescente por la presunta comisión del delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. A.B.M. quien expone: De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA , narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. En tal virtud solcito a este Tribunal se legitime la detención por haberse constatado la flagrancia del hecho delictual precalifico los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 272 y 278 del Código Penal. Asimismo, solicito se continué el procedimiento por la vía ordinaria. De igual forma solicito medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la LOPNA, cada 30 días. Es todo”. Seguidamente la Juez concede la palabra a al adolescente imputada, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales con relación a su declaración la adolescente manifestó no desear de declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Publico Especializado ABG. E.H. quien expone: “Solicito respetuosamente que el presente procedimiento se continúe por la vía ordinaria a fin de salvaguardar los derechos de la adolescente por cuanto de las actuaciones policiales no se desprenden elementos suficientes que permita fundamentar las imputaciones formuladas por el Ministerio Publico; es por lo que solicito la inmediata libertad de mi defendido por cuanto la asisten los principios contenidos en los artículos 540 y 37 de la LOPNA en concordancia con los artículos 8 y 9 del COPP, por lo que solicito que lo peticionado por esta representación de la defensa sea declarada con lugar. Finalmente solicito copias certificadas de la totalidad de las actas. Es todo. Oída la exposición del Fiscal y de la Defensa y revisada las actas que conforman la presente investigación este tribunal para decidir observa: En vista que esta audiencia de presentación el adolescente imputado en el preámbulo de la exposición del Fiscal expresa claramente que es un juicio educativo, el derecho de que el adolescente imputado conozca lo que se le imputa y como existe una precalificación de porte de arma tipificado en el artículo 272 del Código Penal y como esta audiencia no entra a valorar las pruebas por esto es necesario legitimar la flagrancia tipificado en el artículo 273 del COPP, en el tercer supuesto y no habiendo elementos de convicción de que se abra el procedimiento ordinario para que en le juicio oral y privado se lleven a cabo todas las pruebas y su valoración. En relación a la medida cautelar solicitada se acuerda presentación de la misma de conformidad con el artículo 582 literal “C” por ante esta Oficina del alguacilazgo cada 30 días. En cuanto a la defensa, el artículo 540 señalado por el representante de la defensa relacionado de la presunción de la inocencia el cual prevé. “Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existen la existencia del hecho y la participación culpable del imputado imponiendo una sanción”, de allí se desprende la vigencia del artículo 373 del COPP en su cuarta parte de que es necesario abrir el procedimiento ordinario para sustentar lo planteado por la representación Fiscal. Finalmente se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Legitimar la detención de la adolescente imputada por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 272 y 278 del Código Penal, continuar la investigación bajo los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se acuerda medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la LOPNA, cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Expídase por secretaría. Librese la correspondiente boleta de libertad. Es todo, se terminó siendo las 10:30 p.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL (S)

ABG. J.A.U.

EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO

ABG. A.B.M.

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. E.H.

EL IMPUTADO

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LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR M.A.

CAUSA N° 1C815-06.

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