Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 3 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000052

ASUNTO : YP01-P-2006-000052

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia de presentación de detenidos, celebrada por ante este Tribunal en fecha 31 de enero de 2006, a tal efecto, procede este Juzgador a motivar dicho fallo, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 30 de enero de 2006, fueron presentados por ante este Tribunal, por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, los ciudadanos E.A.B.; G.A.C. y M.G., por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, en agravio del estado venezolano.

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Los imputados de autos, quedaron identificados de la manera siguiente:

  1. - G.A.C., indocumentado.

  2. - M.G., titular de la cédula de identidad N° 13.410.089.

  3. - E.A.B., titular de la cédula de identidad N° 24.580.820

    II

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE

    El Representante Fiscal, al hacer su exposición les imputó los siguientes hechos:

    …pongo en tiempo oportuno a la orden de este Tribunal a los ciudadanos G.A.C.; M.G. y E.A.B.; Indocumentado el primero y Venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. V-13.410.089 y V-24.80.820; respectivamente, quienes fueron aprehendidos en fecha 29-01-2006, por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al mando del Agente de Investigaciones III R.O. (a continuación el Representante del ministerio Público procedió a dar lectura al contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Enero de 2006, inserta a los folios cinco (05) al nueve (09), ambos inclusive, del presente asunto, suscrita por el Agente de Investigaciones III R.O.). Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto se desprende de las actas policiales y de retención que estamos en presencia de varios delitos, se precalifican los hechos como CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 Ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, delitos estos imputados a los ciudadanos G.A.C. y E.A.B. y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 199 del Código Penal, delito este imputado al ciudadano M.G., todos en perjuicio del Estado Venezolano…

    En su petitorio el Fiscal del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario, así como medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos G.A.C. y E.A.B. y medida cautelar sustitutiva para el ciudadano M.G..

    Una vez escuchada la intervención Fiscal, este Sentenciador procedió a identificarse con los imputados, les explico y les leyó sus derechos, contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; así como también los impuso del precepto Constitucional, señalado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En este sentido, se les consulto a cada uno de los investigados, por separado, si deseaban declarar, a lo que dos de ellos, los ciudadanos G.A.C. y E.A.B., manifestaron su negativa a declarar, por lo que se dejó la respectiva constancia. El ciudadano M.G. rindió declaración sin juramento y en presencia de su defensor.

    Una vez analizada la exposición de cauda una de las partes y de una lectura de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, considera que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por la reciente data, como lo son, los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, delitos estos previstos y sancionados en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre delito de Contrabando y 83 de Ley de Sustancias, materiales y desechos peligrosos, los cuales aparecen acreditados con los siguientes elementos de convicción:

  4. - Con el acta de investigación penal de fecha 29 de enero de 2006, suscrita por el agente de Investigaciones III R.O., adscrito a la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 5-9).

  5. - Con el acta Criminalistica N° 049, de fecha 29 de enero de 2006, suscrita por los funcionario J.S., ORANGEL ROMERO y GEOVVANNY Mota, adscritos a la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 10-12).

  6. - Con la experticia de reconocimiento legal de fecha 29 de enero de 2006, signada bajo el N° 013, suscrita por el funcionario J.S., adscrito a la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 22-25).

  7. - Con el acta de investigación penal de fecha 30 de enero de 2006, suscrita por el funcionario R.O., adscrito a la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 26-27).

    Corresponde ahora el deber para este Juzgador, de indicar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano G.A.C., indocumentado, elementos estos, que hacen presumir a este Juzgador que el mismo es el autor o al menos participe, en la comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tales elementos son los siguientes:

  8. - Con el acta de investigación penal de fecha 29 de enero de 2006, suscrita por el agente de Investigaciones III R.O., adscrito a la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 5-9).

  9. - Con el acta de investigación penal de fecha 30 de enero de 2006, suscrita por el funcionario R.O., adscrito a la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 26-27).

    Corresponde ahora el deber para este Juzgador, de indicar los elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano E.A.B., titular de la cédula de identidad N° 24.580.820, elementos estos, que hacen presumir a este Juzgador que el mismo es el autor o al menos participe, en la comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tales elementos son los siguientes:

  10. - Con el acta de investigación penal de fecha 29 de enero de 2006, suscrita por el agente de Investigaciones III R.O., adscrito a la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 5-9).

  11. - Con el acta de investigación penal de fecha 30 de enero de 2006, suscrita por el funcionario R.O., adscrito a la Sub-Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 26-27).

    Acreditada tanto la primera, como la segunda exigencia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa ahora este Juzgador, a señalar los elementos que en el presente caso, configuran el peligro de fuga y obstaculización de la investigación, supuestos estos, que están señalados en los artículos 250 y 251 del texto adjetivo penal.

    En primer lugar es importante para este Juzgador, considerar la penalidad que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual según el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, es de cuatro a ocho años de prisión, aumentada de un tercio a la mitad.

    En este mismo sentido, este Juzgador sostiene, que existe peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, siendo que el contrabando por extracción y el transporte de gasolina, gasoil, es un delito que atenta contra los intereses de la República y que va en contra de la integridad territorial, estos delitos por otra parte merman el tesoro nacional, ya que este tipo de hechos, se aparta de toda la legalidad del pago de impuestos e indudablemente se le causa un gravamen irreparable a la República.

    En lo que respecta al delito de Transporte de sustancia peligrosas, este es un delito que castiga el transporte de todo tipo de sustancias, que causen un impacto ambiental negativo, y que de una u otra forma ponen en peligro el equilibro ecológico del ecosistema.

    Aunado a la presunción de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la penalidad que excede de diez años.

    Finalmente, esta dada también la grave sospecha de que los imputados antes citados, pongan en peligro u obstaculicen la investigación, incidiendo de manera negativa, para que los expertos, funcionarios aprehensores y testigos se comporten de manera desleal con la investigación, que por mandato legal, tiene encomendada el funcionario Fiscal.

    Así las cosas, quien aquí decide, estima que en el presente caso, lo más ajustado a derecho, es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos G.A.C., indocumentado y E.A.B., titular de la cédula de identidad N° 24.580.820, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en los artículos 4 numeral 16° de la Ley sobre el delito de Contrabando y 83 de la Ley de Sustancias, materiales y desechos peligrosos y al estar llenos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el Reten Policial de Guasina.

    En lo que respecta a la eventual participación del ciudadano M.G., titular de la cédula de identidad N° 13.410.089, se acuerda su inmediata libertad, sin restricción alguna, al no estar llenos en su contra los supuestos del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión de delito alguno.

    Se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario.

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